Opinión

El derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad

El principio de igualdad rige para todos. Así se contempla en el artículo 39 de la Constitución de la República, signataria de una serie de acuerdos que rigen el Derecho Internacional.
Todos tenemos los mismos derechos, en igualdad de condiciones, a las mismas cosas de las que gozan todos los individuos de una misma sociedad.
Y es justamente el criterio en el que se han basado algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura al momento de formular sus cuestionamientos, amparados en los artículos 2, párrafo V del Reglamento 1-19, que le concede las atribuciones a los consejeros de recabar las informaciones que consideren necesarias y recibir preguntas sugeridas por ciudadanos, al amparo del artículo 28, párrafo II del Reglamento 1-17, para los aspirantes a la Suprema Corte de Justicia y a las Altas Cortes.
Un acto de justicia verdadera lo sería el hecho de que los candidatos fueron entrevistados con el mismo criterio de igualdad y quedaran fuera los alegatos de violaciones a reglamentos, como cuestionar a una funcionaria pública, en este caso a Miriam Germá Brito, quien sí ha violado la ley al mantener vínculos con un imputado de cuyo proceso ella forma parte.
Si hacemos una retrospectiva al año 2017, durante el proceso de evaluación al entonces juez titular del Tribunal Superior Electoral, John Guiliani Valenzuela, (solo por citar un caso), se le cuestionó no sólo acerca de su patrimonio económico, sino también sobre los cargos públicos de sus hijos.
El ejercicio de memoria nos remontará a recordar la libertad de la que gozaron los concejales, (aquellos que hoy elevan protestas y que trazaron la forma) para realizar sus preguntas pese a lo capciosas que pudieran resultar y hasta cierto punto “ofensivas”, si se le quiere dar una calificación ante los ojos de quienes pudieron haberse sentido afectados.
No se recuerda que miembro alguno del Consejo haya cuestionado el procedimiento, en aquel entonces, ni de dónde salieron las informaciones ni como se obtuvieron. Lo cierto es que la única conclusión a la crítica en defensa de la doctora Miriam Germán está basada en argumentos equivocados.
No es cuestión de género, ni de renombre, ni de edad, ni de estatus, algo que se ha vuelto de uso consuetudinario aunque de forma interesada. Se ha querido vender la intención de dañar. Es el pueblo quien más interesado está en que un candidato a un puesto público deba pasar por un proceso de depuración riguroso, sin preferencias ni discriminaciones, sin privilegios o derechos distintos a otros, dentro de un mismo proceso de escrutinio y/o evaluación.
En un interesante artículo titulado “El derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación y acciones positivas”, el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca (Chile), Humberto Nogueira Alcalá, establece que “el reconocimiento y aseguramiento de la igual dignidad de todas las personas es independiente de la edad, o estado de conciencia. Esta igual dignidad se predica respecto de todas y cada una de las personas o seres humanos…”
La igualdad “es el principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones”. (RAE)
No hay condición alguna que diferencie a la magistrada Germán del resto de los aspirantes, ni razón alguna por las que los consejeros, con todo el derecho que les concede la ley, dejen de hacer su papel que no es otro que procurar la escogencia de jueces que dignifiquen nuestro sistema de justicia y que no teman al ser cuestionados.

El autor es abogado.

El Nacional

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