Opinión

Entes reguladores (1 de 2)

Entes reguladores  (1 de 2)

Namphi Rodríguez

Los entes reguladores tienen su base en el artículo 147 de la Constitución y están instituidos por leyes especiales. Son ellos los intendentes o fiscalizadores de las cuestiones técnicas y del marco sectorial de los servicios públicos o de interés económico general.

Regularmente son organismos descentralizados y autárquicos, con autonomía presupuestaria y financiera. Su financiación es mixta, ya que procede de fondos públicos y de tasas que pagan los usuarios de los servicios o las empresas operadoras.

Pese a que los consejos directivos de estos órganos reguladores son nombrados por el Poder Ejecutivo mediante distintas técnicas burocráticas, deben gozar de independencia funcional para que puedan transferir a los prestadores y los usuarios imparcialidad al momento de adoptar sus decisiones.

Por esa razón, hay un “anhelo institucional” de estabilidad funcional de los titulares de los órganos, a fin de garantizar la no injerencia política o económica en sus decisiones.

Empero, ello no implica que no deban estar sujetos al poder fiscalizador presupuestario y que sus regímenes especiales desborden el ordenamiento jurídico general mediante la atribución injustificada de privilegios irritantes en sus sistemas de función pública o sus escalas salariales.

En tal sentido, estos órganos reguladores quedan sujetos al poder de fiscalización de los tribunales, de la Contraloría General de la Nación, del Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (PROCONSUMIDOR), del Congreso Nacional, del Defensor del Pueblo y de las asociaciones de usuarios y consumidores.

Una característica común de estos órganos es que las legislaciones sectoriales se han ocupado de organizarlos de acuerdo de una estructura pluri-sectorial, de forma que en ellos se expresen los prestadores privados de servicios públicos, el Estado regulador y los usuarios.

Sobre los derechos de estos últimos, es práctica común de los Organos Reguladores emitir reglamentos a la luz de sus leyes especiales para garantizar los derechos de los usuarios frente a los prestadores.

Pasa así, por ejemplo, con el Reglamento de los Usuarios de los Servicios Bancarios, aprobado por la Junta Monetaria, el Reglamento para la Presentación de Reclamaciones de los Usuarios a las Empresas de Distribución Eléctrica, de la Superintendencia de Electricidad, o el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, del INDOTEL, entre otros.

Ahora bien, en este punto surge un tema de discusión insoluble desde el punto de vista de la doctrina. Ante el choque de leyes de ámbito general como la de Defensa de la Competencia o la del Defensor del Pueblo con ordenamientos sectoriales ¿cuál debe prevalecer?

El Nacional

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