Opinión

Estado de emergencia

Estado de  emergencia

Namphi Rodríguez

Las libertades de reunión, de asociación y de tránsito, son de los derechos que procura limitar la ley sobre el Estado de Emergencia que ha tramitado al Congreso el presidente Danilo Medina como parte de las medidas que buscan frenar la expansión del coronavirus en el país.

Sin embargo, aunque la solicitud tramitada por el presidente Medina no lo exprese, las medidas de cierre de establecimientos comerciales y restricción de los oficios religiosos y la limitación del tránsito por lugares específicos afectan extraordinariamente los derechos a la libre empresa (artículo 50 de la Constitución), la libertad de cultos (artículo 45) y la libertad de movimiento y tránsito (artículo 46).

En los corrillos políticos y jurídicos, la gran interrogante que se desprende es si mediante ese estado de excepción constitucional el presidente Medina podría suspender la celebración de las elecciones presidenciales y congresionales de mayo próximo, en caso de que se agravara la crisis del coronavirus.

Una lectura literal del artículo 266 de la Constitución no abre esa posibilidad, ya que en su inciso 6 sólo se permite limitar durante los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia los derechos referidos a las libertades personales, el libre tránsito, las libertades de expresión, asociación y reunión, y el derecho a la intimidad.

De su lado, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) prohíbe expresamente la suspensión de los derechos políticos mediante este tipo de procedimientos constitucionales; lo mismo que asegura las garantías indispensables para garantizar la protección de tales derechos.

De ahí que, a nuestro juicio, la ley que declare el Estado de Emergencia debe prever que es la Junta Central Electoral (JCE), como órgano constitucional autónomo, la encargada de limitar derechos como el de libre asociación y reunión política; a la vez que se le debe consignar la potestad de regular todo lo concerniente a las elecciones presidenciales y congresionales de mayo, conjuntamente con los partidos políticos en caso de que se agrave la crisis actual de salud pública.

Cualquier decisión en esa dirección tendría que contar con el consentimiento de la clase política y económica y, muy especialmente, de Leonel Fernández y Luis Abinadr como líderes de la oposición.

Pero, una decisión como la proclamación de un estado de excepción constitucional debe pasar el “test de proporcionalidad” y, como contempla la propia Constitución, dicha declaratoria y los actos adoptados durante la misma deben estar sometidos al control constitucional.

De todas maneras, la Constitución dispone que la declaratoria de estos estados no exime del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades que deben solicitarlos al Congreso Nacional.

El Nacional

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