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Estiman decisión TSA apegada a Constitución

Estiman decisión TSA apegada a Constitución

Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Los juristas Víctor Turbí y Julio Cury con vasta experiencia en labores judiciales, afirmaron hoy que la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones que otorgan la frecuencia del canal 3 a la empresa Franasyl  tienen como sostén la Constitución de la República, las normas y leyes adjetivas dominicanas.

Recordó que República Dominicana está en un estado democrático de derecho y que a nadie se le pueda antojar por muy poderosos que sea imponer sus deseos.

La semana pasada TSA emitió una sentencia definitiva mediante la cual ratifica la resolución 080-2022 del INDOTEL, que asigna los derechos de transmisión a través de televisión abierta digital del canal 3 a la empresa Franasyl.

“Eso ha dado lugar a una serie de contestaciones judiciales, seis siete, no sé cuántas ya, todas con el propósito de atribuirse un derecho que le es ajeno, un derecho que le es extraño, no sé en su propósito irrazonable, absurdo, de agenciarse lo que no es suyo”, sostuvo Cury.

Manifestó que la sentencia del TSA que ha hecho es reivindicar el derecho de Franasyl como titular del canal 3 virtual.

El tribunal en términos enérgicos consigna que el derecho de Franasyl fue otorgado con base a la legalidad, al debido proceso y al principio de competencia que le asiste al Indotel.

De su lado, el doctor Turbí manifestó que también esas medidas han sido respaldadas por convenios internacionales de los cuales República Dominicana es signataria y que Indotel tenía que poner ejecución dado que iba a entrar en vigencia la televisión terrestre digital en el país.

“Me parece que en toda sociedad es importante el aspecto de la institucionalidad, y eso ha ocurrido con este proceso.», precisó  el doctor Turbí.

Víctor Turbí explicó que la primera resolución tuvo relación a la reasignación de la frecuencia del canal 3 virtual, la segunda con relación a la publicación del listado de canales virtuales en República Dominicana, y la tercera que otorgó la licencia de operación.

Dijo que ese fallo de la alta corte rechazó en todas sus partes un recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro en contra de la resolución 0-80 del Indotel que no le benefició con una solicitud que formuló ese medio de comunicación.

“Pero además, existe la sentencia emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional respecto a una demanda en referimiento que le fue rechazado a Telemicro”, recordó el doctor Turbí al ser cuestinado sobre el tema.

La sentencia

El pasado 3 de diciembre el TSA dio a conocer la sentencia 0030-04-2025 -SEN- 00740 mediante la cual    confiere al Indotel la facultad de asignar frecuencias de televisión, en el caso de la litis por el dominio del canal  canal 3. Previamente el Indotel había asignado mediante resolución la frecuencia del canal 3 de televisión abierta, a la empresa  Fransyl.