El Nacional
La Federación Dominicana de Ciclismo (Fedoci) y la Asociación Dominicana de Ciclismo del Distrito Nacional (Asocidisna) recurrirán en casación la sentencia del 29 de abril por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional que declara nula la decisión de esas instituciones de marginar de por vida al atleta Branly Núñez.
Recurriremos en casación porque creemos que la sentencia es insostenible jurídicamente y tenemos la firme esperanza de que será anulada o dejada sin efecto, dijo el licenciado Carlos R. Salcedo, abogado de la Fedoci y la Asocidisna.
El abogado la Fedoci y de la Asociación de Ciclismo, entidades que presiden Guillermo Saleta y el ingeniero Juan Luis Rodríguez, respectivamente, dijo que en la sentencia se reconoce las fallas en que incurrió el atleta.
En ese mismo tenor, Salcedo, negó que la sentencia les haya sido entregada el pasado jueves 30 de abril como alegó Núñez en una publicación hecha en este vespertino el pasado sábado.
Salcedo dijo que la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional lo que hizo fue que entregó la primera copia de la sentencia emanada un día antes (el 29) al pedalista, pero negó que nosotros la recibiéramos sino hasta el pasado martes 5 de mayo cuando pasamos a retirarla la segunda copia del tribunal.
Además, Salcedo desmintió que el tribunal obligue la Fedoci, la Asocidisna y los directivos de ambas entidades a pagar 50 mil pesos diarios al ciclista por cada día que la sentencia deje de ser acatada, a partir de la fecha en que fue dictada.
Afirmó que lo que hace la sentencia es rechazar lo del pago del dinero que fue una solicitud hecha por Núñez y sus abogados. En la sentencia el tribunal la juez pronunció el rechazo de tal petición, por no haber sido probado por el recurrente (Branly Núñez) que de parte de las encausadas (La Fedoci y Asocidisna), necesariamente intervendrá una oposición recalcitrante a dar cumplimiento a los mandatos que por esta sentencia les están siendo dados, valiendo este rechazo como decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.
Tampoco en la sentencia el tribunal ha dicho que tenemos 15 días para apelar.
Por un lado, lo que la sentencia dispone en el quinto dispositivo, es que se otorga un plazo de quince (15) días a la Asociación y a la Federación, contados a partir de la notificación de esta decisión, para dar cumplimiento a los mandatos que les están siendo dados en esta sentencia (declarar nula la expulsión y otorgar la licencia federada).
Por lo tanto, es un plazo que corre a partir de la notificación y aún estas instituciones no han sido notificadas por Branly.
Salcedo aclaró también que el recurso de apelación no procede contra las sentencias de amparo, sino los de casación y revisión, en virtud de la ley No. 437-06, que establece el recurso de amparo, de diciembre de 2006, combinada con la ley No. 3726, sobre procedimiento de casación, de 1953, modificada y la Ley No. 491-98, que reduce el plazo de dos meses a 30 días para el ejercicio del recurso de casación en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario y a la cual remite la ley de amparo en cuanto a los recursos.

