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Finjus critica deficiencia  DPCA en  persecución  corrupción

Finjus critica deficiencia  DPCA en  persecución  corrupción

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus)   consideró que la   Dirección de Persecución de la Corrupción  Administrativa (DPCA)  no está jugando de manera eficiente el papel de perseguir y acusar ante los tribunales  los implicados en  hechos ilícitos  que detecta la Cámara de Cuentas.

Las consideraciones de la entidad de la sociedad civil  representada por su  vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán,  están destinadas a  solidarizarse  con una publicación del periódico El  Nacional del pasado viernes 6, en el espacio Radar donde cuestiona el accionar de la Cámara de Cuentas.

A continuación el texto de la carta del vicepresidente de la Finjus.

“Señor director:

“La Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS) le externa un grato saludo  reconociendo, en su persona, uno de los más ilustres maestros del periodismo dominicano y, en el medio que usted dirige, uno de los diarios más importantes de la prensa nacional. El objeto de la presente misiva es para compartir algunas reflexiones en torno a las aseveraciones que fueron realizadas el viernes 6 de mayo pasado en el espacio Radar de este medio sobre las funciones de la Cámara de Cuentas para “actuar contra los responsables de irregularidades en la Administración Pública”.

“Un análisis ponderado de las funciones de la Cámara de Cuentas debe partir necesariamente de la configuración de su régimen constitucional y legal. Es así que debe comprenderse que la Constitución de la República le asigna la misión “de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado” (Art. 248). La Ley 10-04, que desarrolla las funciones concretas de la Cámara de Cuentas, faculta a este órgano a establecer directamente las responsabilidades de carácter civil y administrativo de los servidores públicos y señalar hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal remitiéndolos al Ministerio Público (Art. 46 y siguientes).

“Es incuestionable que el Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) no ha jugado eficientemente su rol de persecución y acusación ante los hechos ilícitos en que la Cámara de Cuentas detecta indicios de responsabilidad penal en la gestión pública y se los comunica como manda el artículo 49 de la Ley 10-04. Pero, independientemente de lo que haga la DPCA con los indicios penales, la Cámara de Cuentas no ha utilizado sus atribuciones para establecer directamente las responsabilidades administrativa y civil de los servidores públicos que cometan irregularidades en perjuicio del patrimonio del Estado como lo ordenan los artículos 47 y 48 de la precitada Ley.

“La Cámara de Cuentas es competente, según el artículo 47 de la Ley 10-04, para establecer la responsabilidad administrativa de los servidores públicos “por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les compete”. En su artículo 55 se tipifican un amplio catálogo de conductas como faltas administrativas. Cuando la Cámara de Cuentas declara la responsabilidad administrativa remite a la autoridad administrativa superior la aplicación de la sanción, que oscila entre los cien y quinientos salarios mínimos. El incumplimiento de aplicar la sanción administrativa se considera desacato según el artículo 56,  y, como tal se sanciona penalmente “con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena”. La Cámara de Cuentas también puede recomendar “a la autoridad nominadora de la institución que corresponda la destitución del servidor público que declare administrativamente responsable”.

“Pero ninguna otra potestad es más poderosa que la de declarar, al abrigo del artículo 48, la responsabilidad civil de los servidores públicos que, por acción u omisión culposa, cometan un perjuicio patrimonial o económico contra las entidades u organismos públicos. Corresponde entonces a la Cámara de Cuentas identificar a los autores y procurar la restitución de los bienes y valores. La resolución de la Cámara de Cuentas estableciendo la responsabilidad civil se convierte en un título ejecutorio. La autoridad administrativa superior es la competente para adoptar las medidas concretas para la recuperación de los bienes y valores, conforme el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario. Y, si en los treinta días posteriores la referida Autoridad no actúa, la Cámara de Cuentas puede, con vista en su resolución, someter el caso a la acción de la justicia. FINJUS entiende que el procedimiento aplicable ante la acción judicial de la Cámara de Cuentas por inercia de la autoridad administrativa competente es el de los embargos conservatorios, debiendo las autoridades judiciales validar en la forma y fondo la resolución declaratoria de responsabilidad civil emitida por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de que los jueces pueden, por separado, juzgar a fondo y declarar las indemnizaciones que procedan conforme a derecho.

“Es en virtud de esto que FINJUS exhortó a la Cámara de Cuentas a que ejerciera sus potestades de establecer la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que cometan algún perjuicio contra el patrimonio público o incumplan con sus atribuciones, independientemente de la acción del DPCA con los indicios de responsabilidad penal que le sometan en sus auditorías, y, en consecuencia, jugar un rol más proactivo en la recuperación del patrimonio público sustraído fraudulentamente, ya que esto es una de las armas más efectivas para luchar contra un delito económico como la corrupción administrativa.

Agradeciendo de antemano su atención a esta comunicación, quedo de Ud.,

Muy atentamente,

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo”

El Nacional

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