El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) remitieron a la Cámara de Diputados una comunicación con observaciones actualizadas al proyecto de Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal, solicitando de manera enfática que no se legitimen los castigos físicos contra niños, niñas y adolescentes.
La principal objeción planteada por ambas instituciones se refiere al artículo 124, que aborda la violencia doméstica o intrafamiliar. En su párrafo IV, el texto actual considera como admisible la “disciplina física” siempre que se tomen en cuenta los principios de proporcionalidad, intervención mínima y el interés superior del menor.
GANA y CONANI advirtieron que este enfoque contradice tanto la Constitución dominicana como las leyes nacionales e instrumentos internacionales en materia de derechos de la niñez, especialmente la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La carta fue firmada por la primera dama Raquel Arbaje, en su calidad de presidenta honorífica del GANA, y por la presidenta ejecutiva del CONANI, Ligia Pérez Peña. En ella, las entidades solicitan la supresión del citado párrafo IV o, en su defecto, su sustitución por un texto más claro que establezca:
“Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.
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La propuesta busca eliminar cualquier ambigüedad legal que permita justificar el uso de la fuerza como mecanismo disciplinario, y garantizar que el nuevo Código Penal se alinee plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la infancia y la adolescencia.
Además de esta solicitud, GANA y CONANI anexaron un documento con 18 observaciones adicionales, entre las que destacan:
- La eliminación del término “reiterada” en el artículo 193 sobre explotación sexual comercial, por considerar que introduce una condición indebida para la penalización de esta forma de violencia.
- La inclusión de un agravante cuando dicha explotación afecte a más de una víctima.
No obstante sus críticas, ambas instituciones valoraron de forma positiva varios avances contenidos en el proyecto aprobado por el Senado, tales como:
- La obligación de la Policía Nacional y el Ministerio Público de notificar en un máximo de dos horas la detención o retención de menores (art. 173).
- La tipificación de vejámenes y actos de violencia cometidos por quienes tienen a su cargo la guarda o vigilancia de menores (art. 174).
- La penalización de la explotación laboral infantil, incluyendo contextos artísticos y deportivos (art. 196).
- La sanción de la modificación dolosa de la filiación (art. 230).
- Y la incorporación de agravantes en delitos como el homicidio (art. 96) y la desaparición forzosa (art. 88), cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente.