Opinión

Incesto: un crimen sin prescripción

Incesto: un crimen sin prescripción

Susi Pola

El pasado 15 de agosto, desde Facebook, dirigimos una carta abierta al Juez Miguel Báez, de Santiago, quien envió a juicio de fondo el caso contra el ex funcionario Juan Arístides Rodríguez, imputado por presuntamente cometer el crimen de incesto contra tres de sus hijas demandantes, la aún ahora menor de edad, desde septiembre de 2017, y las otras dos, actualmente adultas, desde el mes de febrero de este año.

El reclamo es con el único interés de recordarle a jueces y juezas, la oportunidad que tienen con sus decisiones e interpretaciones, y a partir de su conocimiento, investigación y ecuanimidad, de crear oportunidades para ampliar el imaginario jurídico legal y así, crear jurisprudencia.

Y lo decimos por su dictamen de prescripción del crimen, como lo indica el C. Procesal Penal, en el caso de la hija mayor que hoy tiene 34 años, y que de acuerdo a su testimonio, fue violada por su padre de los 8 a los 18 años, embarazada y abortada por él a los 15 y silenciada hasta saber el año pasado, que a su hermanas menores, les había hecho lo mismo.

Frente a esa interpretación «stricto sensu» de una norma establecida antes de la reforma de la Constitución de 2010, que hoy adjudica el interés mayor de la familia, la sociedad y el Estado a la protección de los niños, niñas y adolescentes, esperábamos el intento de un magistrado árbitro, capaz de proponer la recuperación de la infancia de una víctima, como pago a una gran deuda social.

El caso es que, el crimen del incesto, después de conocer los derechos humanos de las personas, cuyo enfoque sustenta nuestra propia Constitución, no podemos meterlo en el paquete de un robo o de cualquier otro que funcione con las prescripciones procesales que tenemos.

El incesto, no puede prescribir porque el daño emocional y sicológico que causa a largo plazo es devastador para las víctimas, hombres y mujeres que, en la generalidad, pasan más de la mitad de sus vidas hasta poder contarlo, y a veces mueren con ese secreto, por lo que el momento del testimonio y querella de la víctima, debe ser el tiempo.

El cambio de una normativa superada por el conocimiento de los fenómenos sociales, debe ser uno de los objetivos de jueces y juezas, conceptuando el Derecho como una realidad de permanente cambio y basándose en una práctica creativa que mueva las fronteras de la ley escrita.

Adecuar estos límites, no es solo una función legislativa, también jueces y juezas deben formar parte, al menos, del intento.

El Nacional

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