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Informantes

Informantes

Muchos no se explican cómo es que de pronto el Estado, más que el Gobierno o el presidente Luis Abinader, desea convertirnos a todos en informantes. Pero ese objetivo debe verse como obvio y necesario para lograr la administración y control de la sociedad en que vivimos.

Ciertamente, así es. Solo se puede controlar aquello sobre lo cual se tienen las informaciones, en cantidad y calidad, pertinentes para tomar las decisiones más adecuadas.

 La misión del Estado es mantener bajo su mando, como un ejército bien disciplinado o un rebaño de ovejas, a la población bajo su soberanía. Para eso posee las instituciones, entes y órganos públicos que se legitiman con el servicio a la comunidad, la propaganda y el monopolio de la violencia que ejerce por medio de sus organismos represivos.

 Por eso nos resulta casi natural que se haya aprobado la ley 1-24, que rige el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y que pretende convertirnos a todos en informantes legales y obligados del DNI.

 Esa calidad de informantes legales y obligados se logra con los artículos 9, 11 y 26 de la referida ley 1-24. Sobre todo, porque con esos artículos el DNI podrá intervenir nuestras llamadas telefónicas, requerir que le demos las informaciones que requiera y califique como seguridad nacional y, si nos negamos a complacerlo, entonces nos aplicaría sanciones privativas de libertad y multas que tendríamos que pagar.

 Pero resulta que esa ley es natimuerta. Nació con vocación para ser anulada por el Tribunal Constitucional (TC), ya sea en parte o en su totalidad. Basta que se interponga contra ella una acción directa en inconstitucionalidad ante esa jurisdicción suprema y especializada, cuyas decisiones, en sus precedentes, son vinculantes e irrevocables, conforme al artículo 184 de la Carta Magna.

 Esto así porque, aunque la ley dice proteger el derecho a la intimidad y demás derechos fundamentales, lo cierto es que los viola con la intervención telefónica.

 También viola la dignidad humana al convertirnos en delatores o calieses obligados y atenta contra el secreto profesional y la cláusula de confidencialidad de los periodistas.

Esto basta para arrasar, no solo con los artículos 2, 5, 6, 8, 38, 40, sino con el Estado Social y Democrático de Derecho que prefigura el artículo 7 de la Constitución. El error está en la falta de la previa autorización del juez.

 Todo el que ejerce el poder quiere seguir ejerciéndolo. Y para eso son las informaciones. Se presume que una comunidad bien educada e identificada con su Estado voluntariamente informaría al DNI de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad nacional que, en principio, es la seguridad de cada uno de los que se encuentran en el país.