La Junta Central Electoral [JCE] jugó un papel exageradamente protagónico en estos comicios de medio término. Sustrajo y sustituyó, en cierta forma, las funciones que la Constitución de la República otorga a las juntas del Distrito y municipales.
El articulo 213 de la Constitución señala que en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley. Este tribunal no ha sido constituido aun, de manera que estas juntas conservan autonomía en materia contenciosa.
La JCE insiste en dar la impresión de que tales organismos están completamente subordinados al mandatos de sus cámaras y jueces, lo cual ha contribuido a distorsionar el proceso.
La disposición que suspende la revisión de actas y el conteo de votos en cada junta municipal es violatoria, por lo menos en referente a nominaciones municipales.
Sobre los conflictos que involucran a candidatos a senadores y diputados debemos reconocer la competencia de la JCE. Pero hace falta una mayor transparencia y equidad frente a las demandas e impugnaciones de candidatos, perredeístas, peledeístas y reformistas entre ellos.
Las reclamaciones están dirigidas a transparentar el proceso y reconocer el derecho de quienes se consideren afectados por altercaciones de actas y mal conteo de boletas. Sorprendentemente, un par de jueces se han tomado el pleito para ellos, han perdido la ecuanimidad, enfrentando a PRD en su justo reclamo. Jugaron el papel que les toca a los inculpados. Deben inhibirse en las reclamaciones.
Durante la campaña, la JCE mantuvo una actitud muy tibia frente al uso abusivo de los fondos públicos y el acaparamiento de los espacios radiales y televisivos.
