El juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Manuel Arias Martínez, que concedió ayer un permiso laboral al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por delitos sexuales, justificó su decisión en el principio constitucional de reeducación y reinserción social, tal y como hizo recientemente con uno de los imputados en el atentado contra el ex pelotero David Ortiz.
En su resolución, el magistrado estableció que las penas privativas de libertad no deben limitarse únicamente al castigo, sino orientarse hacia la rehabilitación del condenado.
“Si el tribunal hiciera descansar su decisión amparado exclusivamente en la magnitud del hecho, estaríamos asumiendo que el interno no estará jamás en condiciones de reinsertarse a la sociedad, lo que iría en contra del espíritu mismo de la finalidad de la pena”, precisa el juzgador en su decisión.
El juez argumenta que la reinserción social es esencial en la ejecución de penas
Añade que la conducta del recluso durante su permanencia en prisión ha sido positiva, sin intentos de evasión, y con participación en programas de formación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia del Centro de Privación de Libertad de Azua emitió un informe unánime que lo hacía merecedor de su solicitud.
Arias Martínez, destacó que negar beneficios judiciales de manera automática por la gravedad del delito violaría el principio de igualdad ante la ley, y desconocería normas internacionales firmadas por el país.
“Esta jurisdicción está llamada a representar para los privados de libertad una segunda oportunidad”, expresó.
En sus motivaciones refiere que el permiso laboral será supervisado bajo estrictas condiciones, incluyendo arresto domiciliario los fines de semana, prohibición de uso de redes sociales respecto al caso, y reportes periódicos al tribunal.
El juez exhortó al interno a aprovechar esta oportunidad.