La sentencia del Tribunal Constitucional que declara incompatible con la Constitución las sanciones de privación de libertad que dispone la Ley de Partidos Políticos por la difusión de “menajes negativos” en las redes sociales ha abierto el debate en el país sobre cuáles deben ser los límites a la libertad de expresión en Internet.
La sentencia declaró inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que constituía una “ley mordaza” al procurar una excesiva protección a los políticos y organizaciones partidistas en medio de las precampañas electorales.
La Ley consignaba la noción de “mensajes negativos” en las redes sociales como un delito punible con penas de hasta un año de prisión.
Más allá de la sentencia que habrá de analizarse cuando sea publicada por el Tribunal Constitucional, valdría la pena preguntarse si se imponen los mismos límites constitucionales y legales a la libertad de expresión en las redes sociales, que en la radio, la televisión y la prensa escrita.
El artículo 49 de la Constitución enuncia el derecho a la libertad de expresión sin censura previa al consignar que, “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio”.
Más adelante el texto constitucional prevé que “el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial a la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Asimismo, el artículo 44 de la Carta Sustantiva prescribe que la libertad de expresión se ejerce respetando los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
Las transgresiones a estos límites en medios convencionales como radio, televisión y prensa escrita son sancionadas por la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento y por el Código Penal; mientras que en el ámbito digital los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, penalizan la difamación e injuria en los medios digitales.
Noticias falsas
Tradicionalmente, los límites a la libertad de expresión han sido observados por el periodismo tradicional a través de controles editoriales “ex ante”, que se ejercen previo a la publicación de contenidos.
Pero, en medios de red como Facebook, Twitter o Microsoft dichos controles no existen, pues estas plataformas digitales de difusión se caracterizan por su espontaneidad, sencillez y horizontalidad en la comunicación al público.
Esto, sin duda, supone riesgos maximizados para los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen de las personas; además, genera fenómenos como las “fake news” o noticias falsas, que tergiversan el debate público de las ideas.
Pero también, del otro lado, han impulsado un efecto democratizar del debate público, que permite a los ciudadanos de a pie expresar sus opiniones sin la mediatización de los poderes convencionales públicos y privados.
De ahí que los “nuevos medios” han sido el terreno en que ha germinado un discurso irreverente que reivindica el “derecho al insulto” de los ciudadanos ante los políticos.
Inflación legislativa
La reacción del legislador dominicano a esta tendencia ha sido la aprobación de leyes penales que, como la Ley de Partidos Políticos, criminalizan expresiones calificadas como difamantes e injuriosas que se difundan a través de las redes sociales.
Incluso, surge una interrogante en torno a si Internet y las redes sociales son medios que ameriten unas nuevas regulaciones particulares, al margen de los medios convencionales.
De acuerdo a los expertos, pese a su espontaneidad, no es aconsejable la “inflación legislativa” para regular excesivamente las redes sociales, imponiendo leyes penales que pueden provocar un efecto inhibitorio (chilling efecto) en el “estado de opinión” de los usuarios y ciudadanos, lo cual afectaría la pluralidad del debate democrático.
La noción de “mensajes negativos” que penalizaba la ley resulta imprecisa y genérica, puesto que en el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia.
Así, pues, la tendencia legislativa a criminalizar expresiones en redes sociales resulta contraproducente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia TC/0075/16 excluyó los delitos de difamación e injuria que afectan a funcionarios públicos de ese tipo de sanciones.
Sólo la difamación entre particulares o contra el Presidente de la República y los dignatarios extranjeros deben ser sancionados con penas de privación de libertad, según el Constitucional.

