HECTOR QUEZADA
hquezada@hotmail.es
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El proyecto de reforma a la Ley 87-01 de Seguridad Social, propuesto al Congreso Nacional por la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones (ADAFP), está orientado cambiar el esquema del sistema para ampliar la cobertura y beneficios de los empleados y trabajadores, con un incremento en los niveles de pensiones.
La pieza legislativa, en estudio de la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado, procura cambiar el esquema de comisiones que cobren las AFP hacia una modalidad más simplificada y de fácil comprensión por los afiliados.
Asimismo, con el proyecto la ADAFP procura “identificar y plantear modificaciones en otras áreas y aspectos perfecta que permitan hacer ajustes y adecuaciones orientadas, fundamentalmente, a mejorar los niveles de tasa de reemplazo, a fin de que los trabajadores dominicanos, al momento de su retiro, alcancen mejores pensiones que les permitan mantener una condición de vida lo más cercana posible a las que disfrutaron durante su vida activa”.
La propuesta de la ADAFP plantea cinco puntos importantes que revolucionan el sistema de seguridad social:
a) Cambio del esquema de obra de comisión de las AFP para establecer una comisión sobre total activos administrados, con una reducción gradual en función del crecimiento de los fondos. Con este mecanismo se simplifica la determinación del obro por pate de las AFP y, sobre todo, facilita su comprensión para los afiliados.
b) Aumentar gradualmente el porcentaje del aporte que va a la cuenta del afiliado para que pueda acumular más en su AFP para su pensión, sin que este cambio signifique un aumento en las cotizaciones por parte de los trabajadores y de sus empleadores.
c) Desmontar gradualmente y eliminar la comisión de administración que actualmente cobran las AFP, para destinar ese porcentaje a la cuenta del afiliado en su AFP.
d) Aumentar la edad de retiro del trabajador, conforme el aumento en la esperanza de vida en el país y siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de ese parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.
e) Ajustar los plazos de medición del sistema conforme la característica de largo plazo del mismo, referenciándolo a tres años y asimilar a los límites aplicables por el Código Monetario y Financiero las operaciones de inversión en cuanto a partes vinculadas.
La ADAFP sostiene, en uno de los considerando del proyecto, que “entre los principios rectores de la seguridad social, consagrados en el artículo tres de la Ley 87-01 está el principio de la gradualidad, definido como la seguridad social que se desarrolla en forma progresiva y constante con el objetivo de amparar a toda la población mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios”.
Asimismo, plantea que la modificación de la ley de seguridad social debe ser realizada sobre la base de análisis y estudios técnicos necesarios que garanticen la sostenibilidad financiera y el sano desarrollo del sistema, a fin de proponer los cambios necesarios orientados a lograr una mayor y más eficaz cobertura de los trabajadores afiliados, para el logro de sus objetivos.
Además, considera necesario el establecimiento de una estructura de comisión que sea consistente con el sano y profundo desarrollo del financiamiento de largo plazo de los sectores productivos y de servicios del país, la vivienda, la infraestructura y demás sectores económicos.
En otro considerando de la pieza legislativa se indica que el “esquema de comisión que más prevalece en la industria de administración de fondos y patrimonios, en especial en países con sistemas de pensiones similares al nuestro, es una aplicación al fondo administrativo, ya que es más simple, comparable y de fácil comprensión por parte de los trabajadores”.
La ADAFP también destaca que el artículo uno de la Ley 87-01 de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2011, señala como objetivo de la misma establecer un sistema dominicano de seguridad social, en el marco de la Constitución de la República, para regularizarla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El proyecto de ley propuesto por la ADAFP modifica el artículo 45 de la Ley 87-01, para que en lo adelante señala lo siguiente:
Artículo 45, Pensión por vejez. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes.
Se adquiere derecho una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite tener la edad de 65 años y haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima.
Asimismo, haber cumplido 60 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un 50% la pensión mínima.
Explica que en caso de cumplir los 65 años y no acumular un fondo que le permita disfrutar de la pensión mínima, tendrá derecho a solicitar el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, siempre que cumpla con el mínimo de cotizaciones establecido por la ley.
Especifica que el afiliado con 65 años o más cuyo fondo no sea suficiente para financiar una pensión igual o superar a la pensión mínima y que no cumpla con los requisitos para optar por el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, podrá solicitar que se le entregue el saldo total de su cuenta en un solo pago.
En el artículo dos del proyecto de reforma de la ley de seguridad social, la ADAFP plantea modificar el artículo 50, para que en lo adelante se lea:
Artículo 50, Pensión por Cesantía por Edad Avanzada.
Señala que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 62 años y acumulado un fondo que le permita una pensión igual o superior a la pensión mínima, el afiliado cesante mayor de 62 años cuyo fondo no sea suficiente para financiar la pensión mínima, podrá seguir cotizando hasta acumular dicho fondo.
En tanto, el artículo cuatro, modifica el artículo 86 de la Ley 87-01, para que en lo adelante diga: Las AFP sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleados por los siguientes conceptos:
a) Una comisión mensual administrativa cuyo monto no podrá ser mayor del 0.33% del salario mensual cotizable del afiliado y que será reducida gradualmente hasta alcanzar un cero por ciento, de manera que la diferencia fruto de la reducción gradual sea acreditada a la cuenta de retiro de trabajador para incrementar su pensión.
b) Una comisión anual aplicada al total de los activos del fondo administrativo de hasta un 2.5%, que será reducida gradualmente hasta alcanzar 1.5%.
La Superintendencia de Pensiones establecerá el procedimiento para que esa comisión sea calculada diariamente y cobrada mensualmente.
La pieza tiene un párrafo transitorio, en el que se indica que la comisión establecida en el presente literal será reducida gradualmente cada 36 meses, hasta alcanzar un tope máximo de 1.5% del total de los activos del fondo administrativo , conforme a la siguiente escala: enero 2014-Dic. 2016, 2.50%; enero 2017-diciembre. 2019.2.25%; enero 2020-dic.2022, 2.00%; enero 2023-dic.2025, 1.75%, y enero 2026, 1.50%.
Mientras que el artículo 5 modifica el artículo 98 para que en lo adelante se lea lo siguiente:
Artículo 98, Áreas prohibidas y restringida de inversión.
Señala que las AFP no podrán invertir en valores quieran constitución de prendas o gravámenes sobre los activos de los fondos. Los fondos no podrán ser invertidos en acciones de las AFP, de empresas aseguradoras y de sociedades calificadoras de riesgos.
Podrán invertir en sociedades en las cuales los propietarios, accionistas, directores, administradores y ejecutivos de la AFP tengan una participación mayoritaria: En todo caso, esa inversión nunca excederá de los límites que a tal efecto designa el Código Monetario y Financiero vigente para las inversiones de las entidades de banca múltiple en entidades de apoyo y servicios conexos.
Otros artículos que modifica el proyecto de reforma de la ley de seguridad social, propuesta por la ADAFP, son los 6, 7,8 y 9 de la Ley 87-01.
Las AFP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la función de administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago de las prestaciones y beneficios que la Ley establece.
Desarrollan sus actividades de conformidad a Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y tienen a su cargo la gestión del Sistema de Pensiones tanto para los trabajadores que se encuentran activos, es decir, los que se encuentran laborando, como para los trabajadores que están pensionados.
Los principales servicios las AFP prestan a los afiliados que se encuentran laborando son los siguientes: encargarse de la afiliación de los trabajadores que ingresan al mercado de laboral.
También, reciben mensualmente las planillas de cotizaciones que envían los empleadores, con el detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el dinero respectivo, el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP, al igual que registran en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador, los aportes del trabajador y su empleador.
Las AFP están autorizadas mediante la ley de invertir los fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad sobre sus ahorros.
Esta rentabilidad es registrada diariamente en las cuentas individuales de ahorro de todos los trabajadores afiliados y remitir periódicamente a los trabajadores, su Estado de Cuenta con el detalle de los aportes realizados y la rentabilidad generada durante el período reportado.
En cuanto a los trabajadores que ya cumplieron los requisitos y desean solicitar el pago de un beneficio, las AFP son las encargadas de recibir y dar trámite a dichas solicitudes, así como realizar los pagos respectivos cuando se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Todas las anteriores actividades son realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sujeto a la supervisión diaria a cargo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

