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Ley e inauguraciones

Ley e inauguraciones

Carlos Manuel Estrella

La oposición política ha pretendido hacer una revolución en un vaso de agua con la denuncia de que el partido en el gobierno continúa realizando actos de inauguraciones de obras estatales en violación a la ley para ganar prosélitos, lo que es un desatino mayúsculo porque no hay tal ilícito electoral.

Tanto el presidente Luis Abinader, quien no es abogado, como Rafael Armando Vallejo Santelises, miembro de la Junta Central Electoral, se han referido al tema, el primero para asegurar que cumple el mandato legal y el segundo para precisar plazos de prohibiciones de actos de gobierno en campaña.

Solo se necesita dominar la lectura comprensiva, sencilla, para cerrar el tema de una vez por todas, a sabiendas de que en este proceso la JCE ha insistido en exigir a los partidos el respeto de la ley para que quienes ejercen poderes públicos y participan en campaña no obtengan ventajas indebidas, como antes.

La ley 20-23, orgánica del régimen electoral, que derogó la 15-19 sobre la materia, indica con precisión meridiana hasta cuándo los funcionarios pueden realizar inauguraciones y establece las prohibiciones de la propaganda en los actos públicos del gobierno central y de las administraciones municipales.

El párrafo VI del artículo 210 preceptúa que “está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales”, y 60 para los presidenciales y congresuales, “la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías”.

El plazo municipal venció el pasado 8 de enero y, en el caso del gobierno central, será a partir del 19 de marzo próximo que el presidente de la República y candidato en busca de la reelección no podrá realizar inauguraciones que puedan usarse de escenario para promover sus aspiraciones. La ley es clarísima.