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El artículo 47 de la Ley 139-0, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología precisa que las Instituciones de Educación Superior (IES) aprobadas “deberán limitarse a ofrecer aquellos servicios propios de la categoría, institucional, niveles y modalidades aprobados por el Consejo de Educación Superior (Conescyt)”.
Este mandato es muy importante y se orienta a preservar la diversidad de instituciones que constituyen un sistema de educación superior.
Una reglamentación apropiada es necesaria para evitar que las IES se desnaturalicen en sus funciones y naturaleza.
Naturalmente, la misma Ley estable la posibilidad de reclasificación o cambios de categoría y modalidades, pero con la aprobación del Conescyt. Las condiciones bajo las cuales pudiera realizarse este proceso deberían ser claramente establecidas.
La Evaluación Quinquenal que establece el artículo 48 de la ley es el principal mecanismo de que dispone el sistema de educación superior para asegurar la calidad de las IES.
Desde el momento de aprobación de la ley en el 2001 a la fecha se debieron realizar tres evaluaciones de este tipo. De ellas se ha realizado una. Entiendo que es una oportunidad que se ha perdido para lograr que las IES del país tengan una mayor preocupación por mejorar constantemente.
La realizada recientemente dio sus frutos y muchas IES avanzaron significativamente. Algunas fueron sancionadas y superaron las limitaciones presentadas en tiempo oportuno. Otras fueron cerradas definitivamente. El sistema ganó confianza en la opinión pública.
La ley otorga autonomía académica y administrativa a todas las IES del país lo cual les permite su libre organización y funcionamiento. Establece además, la autonomía académica plena, artículo 48, para aquella IES que aprueben dos evaluaciones quinquenales consecutivas y tengan 15 años de operación.
El Mescyt no tiene una política clara para la aplicación de este beneficio para las IES que se esfuerzan por hacer bien su trabajo en los campos de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad. El principio fundamental es de justicia social: la ley es igual para todos. No deben existir privilegios en la aplicación de la misma.
El país disponía de un mecanismo de acreditación de las IES: la ADAAC que dejó de operar por razones financieras. La ley establece en su capítulo VII la necesidad de este mecanismo voluntario para dar fe pública de los méritos y el nivel de calidad de las IES que se someten a este proceso.
Es importante que el país retome la creación del sistema nacional de acreditación a los fines de que las IES del país puedan lograr este mérito y participar con mejores oportunidades en un mundo cada vez más interrelacionado.
Es un tema sobre el cual el Mescyt ha tomado recientes iniciativas a los fines de crear este mecanismo con la suficiente credibilidad institucional para ser el ente promotor de la calidad de las IES del país.
En lo que concierne a la gestión del sistema, la Ley establece en su artículo 41 la Asamblea de Rectores como un órgano de consulta entre el Mescyt y las IES, la cual debe ser convocada ordinariamente una vez al año. Extraordinariamente, las veces que sean necesarias.
En la práctica este organismo ha carecido de funcionalidad. Su convocatoria ha sido poco frecuente y muchas veces para escuchar la rendición de cuentas del Mescyt.
Su naturaleza y funciones deberían ser revisadas para darle un espacio mayor en la definición de las políticas públicas en materia de educación superior, ciencia y tecnología.
Transversalmente, es de destacar que en la aplicación de la ley se ha dejado de lado la investigación sobre los diferentes aspectos que implican el desarrollo de la educación superior.
Son pocos los estudios sobre los procesos que se realizan en las IES, sobre todo, sobre la calidad de los docentes y su formación, la producción de conocimientos e innovaciones, el abandono de los estudios y sus causas, el aporte de las IES al desarrollo social y comunitario, la tecnología e infraestructuras disponibles, la creación y distribución de oportunidades educativas, los mecanismos de acceso a la educación superior para los sectores más necesitados, los procesos de aseguramiento de la calidad, internos y externos, entre otros.
Este tipo de informaciones pudiera ser de mucha ayuda para los decididores de políticas a nivel del país y de las propias IES.
El autor es rector de la UAPA.