Los cinco miembros de la Cámara de Cuentas que serán escogidos por el Congreso no tendrán suplentes, contrario a lo que ocurre con los integrantes de la Junta Central Electoral (JCE), los jueces y otros funcionarios.
El artículo 83 de la Constitución proclamada el 26 de enero establece como una de las funciones de la Cámara de Diputados someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
En tanto, el artículo 248 titulado Cámara de Cuentas dice que estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.
El diputado perredeísta Ruddy González y uno de los relatores de la Constitución, declaró que la figura del suplente no aparece para la Cámara de Cuentas como ocurre con otros cargos.
Los suplentes de los funcionarios en las instituciones son nombrados para sustituir al titular cuando está imposibilitado de actuar en el caso por determinada situación.
La Comisión empezó ayer las entrevistas con los 204 candidatos que aspiran formar parte del nuevo organismo.
Las entrevistas continuarán este jueves y mañana viernes para hacer una depuración posterior de unos 20 a 25 solicitantes.
El PRD y PRSC han presentados candidaturas para la Cámara de Cuentas.

