Economía

Norma DGII regulará pago ITBIS a las ONGs

Norma DGII regulará pago ITBIS a las ONGs

La Dirección General de Impuestos Internos anunció que  a partir de este mes, se instituyen como agentes de retención del ITBIS todas las personas jurídicas que paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. La DGII  dijo que la disposición tiene como  objetivo  fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios de publicidad brindados por las ONG y, a su vez, simplificar las obligaciones de las entidades no lucrativas.

 La medida está contenida en la “Norma General sobre Retención del ITBIS, firmada por la directora en funciones de la entidad, Germania Montás,  aplicada en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestado por entidades no lucrativas y otros gravados por este impuesto prestados por entidades no lucrativas. 

Según explica la Norma General 01-2011, la retención aplicable por parte de las empresas en el pago de los servicios señalados será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa y las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas a la DGII según lo establecido en la Norma General 01/2007.

Por otro lado, la DGII advierte que la deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta y el uso del ITBIS pagado como crédito para las empresas procederá siempre y cuando se efectúen y paguen efectivamente las retenciones correspondientes. Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

La Norma General 01-2011 establece que las Entidades no Lucrativas no tendrán la obligación de presentar declaración mensual de ITBIS, siempre y cuando la totalidad del ITBIS facturado haya sido retenido.

El Nacional

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