El Código Procesal Penal (Ley 76-02) produjo una ruptura de gran magnitud en la mentalidad de los operadores de justicia, pasándose del sistema mixto o inquisitivo reformado al sistema adversarial o acusatorio.
El anterior sistema mixto o inquisitivo reformado tenia por finalidad el logro de la verdad histórica o real, con una parte secreta incluso para el o los procesados, siendo esencialmente escrito y con un juez que reunía las funciones de investigación y decisión, lo que lo alejaba de la imparcialidad que debe tener el juzgador.
Otra característica era el llamado sistema de prueba tasada o tarifada en la cual la ley le daba la importancia al medio de prueba presentado al escrutinio del juzgador, independientemente de la forma de recolección, siendo la confesión la reina de las pruebas. Todos sabemos la forma en que muchas confesiones eran realizadas.
En este periodo histórico el Ministerio Público tenía una labor relativamente pasiva, de mero tramite de papeles y aceptación de la investigación que realizaba la Policía Nacional y el Juez de Instrucción. Esto a pesar de lo estipulado en el artículo 19 del Código de Procedimiento Criminal, cuando expresaba:
?Los fiscales están encargados de investigar y perseguir todos los delitos, cuyo conocimiento corresponda a los tribunales correccionales y criminales.
Aunque, por otro lado, algunos afirman que el Ministerio Público tenía más poder, concepto equivocado que parte de la premisa de que podía hacer ciertas actuaciones sin necesidad de que intervenga decisión jurisdiccional al respecto, motivados muchas veces en simples denuncias sin confirmación previa, o hasta en asuntos de tipo político o personal. Además, el Ministerio Público no tenía ningún respeto por los plazos constitucionales sobre sometimiento a la justicia con lo que de forma constante violentaba los más elementales derechos de los justiciables.
O sea, el concepto de más poder debemos asimilarlo a más violaciones, mas irrespeto, menos responsabilidad, menos preparación e, inclusive, menos trabajo.
Como en el país hemos tenido una permanente crisis institucional, que nace con la república, el Ministerio Público no escapa a esta realidad. Por lo que este funcionario ha sido constantemente tomado como punta de lanza del poder político de turno para perseguir, amedrentar y encarcelar a contrarios.
Teniendo total sumisión a los poderes fácticos y contrariando los principios básicos sobre los que se sustenta el Estado Democrático de Derecho.
En el plano formal, más no en el fondo, esto ha empezado a cambiar con la llamada constitucionalización del proceso penal.
El Ministerio Público ha tenido que ir adaptándose a su nuevo rol en el sistema adversarial o acusatorio, que no es mas que el que siempre debió tener: Investigación, objetividad e independencia.
Investigación pues, el proceso acusatorio separa las funciones de investigación de las jurisdiccionales, dando al Juez de la Instrucción la supervisión de las actuaciones del Ministerio Público (pues este debe solicitarle autorizaciones), y al Ministerio Público las de investigación y recolección de los elementos probatorios que serán sometidos a debate, teniendo que recolectar estas pruebas acorde con el principio de legalidad probatoria. Aunque, para no faltar a la verdad, esto es sólo en el papel.
Quien investiga normalmente sigue siendo la Policía, el Ministerio Público solo firma los papeles, no tiene los medios para hacerlo, aunque habrá excepciones.
Objetividad, porque tiene el deber de buscar y presentar pruebas de cargo y de descargo tal y como lo establece el Estatuto del Ministerio Público en su artículo 11 y el Código Procesal Penal en el artículo 260, lo cual, a decir verdad, todavía es una quimera.
Sobre la Independencia en sus funciones de los demás órganos de los poderes del Estado la Ley 78-03 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público lo estipula en su artículo 13, y la Constitución de la República en su artículo 170 Autonomía y principio de actuación. Pero debemos agregar comillas a la misma.
Ahora, como antes, el Ministerio Público tiene total sumisión al poder político.
Aún estamos lejos de la objetividad e independencia funcional deseada, los pasos en ese sentido son tímidos, muy tímidos.

