Editorial

Nueva Constitución

Nueva Constitución

Entra hoy en vigencia la nueva Constitución de la República modificada para prohibir la reelección presidencial consecutiva, unificar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, reducir la matrícula de la Cámara de Diputados y designar al procurador general por vía del Consejo Nacional de la Magistratura.

Esa reforma al Texto Sustantivo se produjo sin el concurso de la oposición, con restringidas consultas dirigidas básicamente a sectores académicos y empresariales, por lo que la población, en sentido general, no mostró mayor interés en los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora.

El aspecto más relevante en ese proceso de reforma constitucional ha sido la unificación en una sola figura pétrea o  inmodificable de los artículos referidos a la naturaleza del Estado dominicano, (social y democrático de derecho) con el que limita  a una sola la  reelección presidencial.

Lo de la unificación de las elecciones entrará en vigencia a partir del 2032, aunque ya la Junta Central Electoral (JCE) advirtió sobre previsiones económicas, administrativas y tecnológicas que deberían adoptarse para garantizar que esos  procesos comiciales se realicen en orden y con garantía de transparencia. 

La oposición política, expresada en los partidos Fuerza del Pueblo (FP) y de la Liberación Dominicana (PLD), adelantó que sus legisladores no estarían presentes en el acto de proclamación de la nueva Constitución, aprobada íntegramente  con el voto del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados.

La reducción de 20 curules de la Cámara de Diputados, dispuesta en esa reforma resulta insignificante e intrascendente ante la propuesta que había formulado el Poder Ejecutivo de  disminuir  53 escaños de una matrícula de 190 legisladores.

Tampoco se ofrecen seguridades de que la designación del procurador general de la República, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), de una única recomendación emanada del Poder Ejecutivo, sirva de garantía de independencia del Ministerio Público, más aun cuando sólo tendrá vigencia por dos años.

La historia se encargará de evaluar la cuadragésima modificación de la Constitución de la República,  que a decir verdad, adquiere mayor fortaleza democrática a partir del candado que se ha colocado  al artículo sustantivo que prohíbe la reelección presidencial consecutiva y que declara la imposibilidad de un mandatario saliente de pretender retornar al Poder.

El Nacional

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