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ORTO-ESCRITURA

ORTO-ESCRITURA

El doctor Víctor Livio Cedeño, experimentado abogado que además ha sido  director de un diario,  quien lee y comenta esta columna, ha sugerido  que tratemos la diferencia entre los verbos /radiar/ e /irradiar/. Parte de la observación de que periodistas y comentaristas, ante determinado hecho,  han  empleado la expresión “irradiar la hipoteca”, cuando quisieron decir “radiar la hipoteca”.

El verbo radiar aparece con tres acepciones en el Diccionario de la Lengua Española, pero le falta una. Veamos: 1) En física significa producir radiación de ondas. 2)  En medicina, radiar es tratar con radiación una enfermedad. 3) En telecomunicaciones, radiar consiste en  difundir por radio un asunto.

La  acepción que no registra el Diccionario es la que se emplea en la profesión jurídica, que significa extinguir una hipoteca, eliminarla cuando ha cesado la razón para la que existía,  según explicaron Cedeño y el abogado Antoliano Peralta Romero, en cuya oficina comprobamos que tampoco la registran los diccionarios  jurídicos.

En cuanto al verbo /irradiar/ significa: 1) Dicho de un cuerpo, despedir rayos de luz, calor o energía.  2) Someter algo a una radiación.  3) Transmitir, propagar.

La segunda acepción tiene afinidad con el significado de /radiar/, sin embargo la tercera es por la que más se emplea ese verbo, de donde resulta chocante que se diga “irradiar una hipoteca”, porque esta forma no es usual.

La soberanía  de las palabras

¿Quién tiene la soberanía de las palabras? Las palabras son de todos los hablantes. Las actividades comerciales limitan el uso de determinados vocablos  tomados como nombres comerciales, los cuales se hacen patrimonio de quien los ha escogido y registrado primero.

Los  hijos  de Casandra Damirón  han   exigido retirar el nombre de la artista en los premios que entrega la Asociación de Cronistas de Arte.  Tenían derecho a impedir este homenaje a su madre, y  han sido complacidos. Pero luce antojadizo y arbitrario  prohibir el uso de una palabra común de la lengua para los premios. 

El adjetivo /soberano/,  referido a quien ejerce la autoridad suprema, no  es  ni puede ser patrimonio de una familia. A la artista barahonera se le  colocó este apelativo para halagarla. Estos sobrenombres de los  artistas  se emplean frecuentemente por afecto, por propaganda o por payola.

Cantantes ha habido a  quienes se les mencionaba como  “el Cantante”,    “ la Voz”, “el As”, “el Sol”, “el Cantantazo”, “el Caballo”.  Casandra Damirón no era una “soberana” como Fernando Casado no es un “magistrado” ni fue  Lola Flores una “faraona” ni Julito Deschamps un “catedrático”.

 Soberana,   faraona, catedrático, caballo o magistrado siguen  siendo términos comunes. Hasta ahora nadie  ejerce  una autoridad suprema sobre los mismos. Nadie tiene derecho de  soberanía sobre las palabras comunes.

Hasta el próximo domingo.

El Nacional

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