El Partido Revolucionario Moderno (PRM) interpuso hoy un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró inadmisible la demanda que perseguía que no fueran computados los votos del Partido de Liberación Dominicana (PLD) en el nivel B, en el municipio Santo Domingo Oeste a favor del candidato Francisco Peña.
El PRM alegó que los votos del PLD no podían ser computados a favor de Peña, porque no fue escogido por una convención de delegados de esa organización política, como exige la Ley Electoral, pero, sin embargo, el TSE declaró la demanda inadmisible.
Ante la decisión, los abogados del PRM, Antoliano Peralta, Luis Soto, Edwin E. Feliz Brito y Ramón Emilio Concepción, interpusieron un recurso de revisión, a los fines de que sea reconsiderada la sentencia 405-2016.
La demanda perseguía que se ordenara la separación de los votos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de todos los que por error la Junta Municipal de SDO les ha computado a Peña.
Los votos computados a Peña, alegadamente por error, provienen del PLD, Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Bloque Institucional Social Demócrata (BISD), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Demócrata Institucional (PDI), y Partido Liberal Reformista (PLR).
Según el PRM, en SDO, la referida alianza no existe, porque no cumplió con la formalidades que manda la Ley Electoral 275-97 en su artículo 68.
El PRM dijo que solicitó ahora la separación de los votos, en virtud de que el artículo 144 de la Ley Electoral establece que: “durante el cómputo de una Junta Electoral, cualquier representante de agrupación o partido político que hubiere sustentado candidatura, o cualquier candidato o su apoderado, podrá indicar los reparos que desee oponer a los procedimientos que se siguen en la práctica de dicho cómputo, y la junta electoral tomará, con motivo de tales reparos, los acuerdos que sean de lugar”.

