El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado ayer de un recurso de extrema urgencia, en procura de que se declare inconstitucional la resolución 42-2020 de la Junta Central Electoral (JCE) que pospone para el 5 de julio la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales.
El recurso fue interpuesto por la Fundación Transparencia y Democracia a través del abogado Frank Reynaldo Fermín, quien entiende que la posposición de las elecciones para el 5 de julio por motivo del coronavirus, contradice los artículos 209, 4, 6, 68, 73, 211 y 212 de la Constitución de la República.
El artículo 209 de la Constitución establece que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley y que las mesas electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos y que las elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.
Indica, además el citado artículo, que las elecciones de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, hay que celebrarla el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
Según el citado recurso, la resolución de la JCE 42-2020, que pospone para el 5 de julio la celebración de las elecciones, es contraria al citado artículo de la Constitución de la República.
La Fundación Transparencia y Democracia también considera que la citada resolución es contraria al artículo 4 de la Constitución, el cual refiere que el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo y que se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y que esos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y que sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Considera que en la resolución de posposición de las elecciones no se tomó en cuenta el referido mandato constitucional, como tampoco se tomó en cuenta el mandato de los artículos 6, 68, 73 y 211 de la Constitución.
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