El director general de Impuestos Internos advirtió este lunes a los propietarios y representantes de bancas de lotería y deportivas que tienen 10 días hábiles para registrar sus negocios ante esa entidad tal y como lo estableció la recién promulgada Ley 139-11.
El licenciado Juan Hernández hizo un llamado a los dueños y representantes de bancas de loterías y deportivas a registrar sus negocios ante la administración tributaria en el tiempo hábil que establece la Ley 139-11 pues a sabiendas de que, vencido el plazo, se considerarán ilegales y no podrán operar.
Asimismo, Hernández destacó las ventajas que representará para el Estado dominicano la concesión de un sistema informático integral que permitirá a la DGII administrar el impuesto de un uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de lotería establecido recientemente por la Ley 139-11 promulgada para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
Recordó que todas las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas que operan con licencias expedidas por la Lotería Nacional o por el Ministerio de Deportes y Recreación, respectivamente, anterior a la promulgación de la Ley 139-11 de fecha 24 de junio de 2011, deberán registrarse en la DGII a más tardar 30 días posteriores a la publicación de la Norma General, lo que implica que las bancas ubicadas en Santo Domingo y el Distrito Nacional tienen hasta el jueves 28 de los corrientes y las del interior hasta el viernes 29 de este mes de julio para hacerlo.
Hernández recordó que, vencido el plazo establecido para el registro, las bancas de Lotería o de apuestas deportivas que no hayan cumplido con el registro no estarán autorizadas a operar, se considerarán ilegales sus transacciones y se les aplicarán las sanciones sobre clausura de establecimientos y las demás que pudieran corresponder.
Recientemente la DGII puso a disposición de los dueños de bancas en su portal de Internet el formulario habilitado para los registros, los que pueden ser descargados, impresos, llenados y depositados en las oficinas de Impuestos Internos. El formulario incluye, entre otros, los datos del propietario (persona física o moral) de la banca, ubicación de cada sucursal y del local central de procesamiento desde el cual se administran las sucursales, entre otros. bancas
La Ley 139-11, en su Artículo 2, encargó a la Dirección General de Impuestos Internos que, usando tecnología adecuada, establezca un sistema genérico de fiscalización de todas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las bancas deportivas, bancas de lotería y máquinas tragamonedas, el cual garantizara que el Estado Dominicano perciba los impuestos aplicados a estas actividades.
La DGII dijo que concesionará mediante licitación la instalación y administración de una solución tecnológica capaz de administrar el recaudo del 1 por ciento sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas.

