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Plazos laborales

Plazos laborales

Rafael Ciprián

Los procesos judiciales en materia de trabajo siempre deben orientarse hacia la conciliación. Esto es, que las partes litigantes, trabajadores y empleadores, lleguen a un buen arreglo antes de que el Tribunal apoderado dicte sentencia.

Si se logra ese objetivo de la conciliación, la sociedad capitalista sale ganando, porque se lograría la armonía entre el capital y el trabajo, entre los dueños de los medios de producción y las fuerzas sociales de producción. Es la paz social.

No importan la cuantía de las partidas en que se pongan de acuerdo, siempre los empleadores saldrán ganando. Y esto así porque nunca es más acertada la expresión de que un mal arreglo siempre es mejor que un buen pleito.

Ciertamente, así es. Lo que el trabajador demandante reclama siempre es un asunto para paliar necesidades alimenticias. El empleador inteligente procura pagarle esos derechos antes de verse bajo las patas de los caballos en un pleito judicial. Si pierde, podrían embargarlo en los bienes más sensibles de la empresa.

Ahora bien, cuando no hay conciliación, el litigio es inevitable. En ese proceso hay plazos que son regularmente manejados, según la estrategia procesal, con fines dilatorios.

Por ejemplo, si se trata de un término del contrato de trabajo por medio de la figura del desahucio, al trabajador le conviene que el pleito se prolongue. Así cobrará, si obtiene ganancia de causa, la penalidad de un día de salario por cada día transcurrido en que su empleador no le haya pagado las prestaciones laborales. Y puede acumular un crédito de millones de pesos con el tiempo.

Entre esos plazos procesales se pueden resaltar los que contemplan los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo.

En síntesis, si una parte solicita autorización para la producción de nuevos medios de pruebas, la contraparte tendrá cuarenta y ocho horas, después de la comunicación de rigor, para aceptar u observar esa solicitud. En las cuarenta y ocho horas subsiguientes, el tribunal podrá decidir por ordenanza si acoge o rechaza la solicitud. Si la acoge, las partes tendrán un plazo de tres a cinco días para defenderse.

Ahí se crea el nudo gordiano. Como el tribunal casi siempre admite las pruebas para que se discutan, hay litigantes que abusan. En cada audiencia depositan una nueva prueba, con el objetivo de lograr un nuevo aplazamiento para ejercer medios de defensa, y otro, y otro, y otro, indefinidamente.

No se puede amparar el abuso de los derechos. Y la salida más idónea es que cuando una parte litigante deposite una prueba, la contraparte no se oponga a que entre automáticamente al expediente. Entonces, el Tribunal no tendrá que dictar ordenanza admitiéndola. Con esto no hay lugar al plazo del 546. Y así el proceso fluye hacia su fin.