Del Tribunal Constitucional a la RAE
Con su histórica sentencia TC168/13, el Tribunal Constitucional (TC) hace aporte sin precedente a la Real Academia Española de la Lengua (RAE), al atribuir nueva acepción a términos “tránsito” y “transeúnte” que deberá ser incorporada al diccionario castellano.
Hasta el 23 de septiembre de 2013, en español la palabra “tránsito” significa: “1. m. Acción de transitar. 2. m. Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc. 3. m. paso (sitio por donde se pasa de un lugar a otro)”.
Otras cinco acepciones son irrelevantes para este caso y se obvian por razones de espacio. En la misma entrada, la RAE indica que “de tránsito” significa “1. loc. adj. Dicho de una persona: Que no reside en el lugar, sino que está en él de paso”.
Para el término “transeúnte”, la RAE precisa que sus acepciones son: “1. adj. Que transita o pasa por un lugar. U. t. c. s. 2. adj. Que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio. Apl. a pers., u. t. c. s. 3. adj. De duración limitada. 4. adj. Fil. Que se produce por el agente de tal suerte que el efecto pasa o se termina fuera de él mismo”.
El propio TC, en la cita 44 a pie de página de su sentencia, destaca que “ius soli” es “derecho del suelo: sistema de asignación de la nacionalidad en el que el criterio para concederla es el lugar donde se haya nacido, sin importar si los ascendientes son o no de tal sitio; se contrapone al ius sanguinis”, según Diccionario Hispanoamericano de Derecho.
Ahora resulta que la RAE debe incorporar otra acepción a tránsito y transeúnte, aportada por honorables magistrados del TC, en cuyo criterio corresponde a extranjeros no inmigrantes que son jornaleros temporeros, junto a sus familias y sin domicilio legal en el país.
He ahí el gran aporte jurisprudencial y lingüístico del TC que considera aún están en tránsito, 30 años después, los padres de la accionante en amparo y por ser transeúntes, desde 1984, a descendientes nacidos en territorio nacional no corresponde nacionalidad dominicana.