POR: Rafael Ciprián
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TSA es un TC
La Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), se ha convertido en un verdadero Tribunal Constitucional (TC) de primer grado. Esta afirmación la hemos sostenido reiteradamente. Para muchos juristas resulta cuesta arriba asimilar el concepto que contiene semejante aseveración. Pesa más en ellos los recuerdos de un pasado remoto y de otro muy reciente. Son atavismos que les impiden comprender la realidad de hoy. Lamentable, pero cierto.
Para aquellos abogados que todavía no incursionan con regularidad en el TSA, esta Jurisdicción continúa siendo el Consejo de Estado francés. Esto es, el organismo jurisdiccional que se creó en la patria de Robespierre y Danton con la finalidad de resolver los conflictos administrativos, que se suscitaban entre el Estado y los particulares. El veredicto de estos juicios era previsiblemente a favor de la parte oficial. Los jueces o miembros del Consejo de Estado entendían que su misión era proteger exclusivamente los intereses del Estado, ese ogro filantrófico, como lo denominó el poeta y ensayista mexicano y Premio Nobel¬¬ Octavio Paz, o el Leviatán, según Thomas Hobbes.
Obviamente, aquellos miembros del Consejo de Estado francés no tenían la formación del juez moderno, el que está obligado a ser independiente e imparcial al momento de administrar justicia. Además, que es prudente y tiene una clara conceptualización de lo que es el superior interés público cuando está enfrentado al interés privado, y la necesidad de garantizar, proteger y hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, como mandato indeclinable de la Constitución. Todo en una armonización ponderada, proporcional y eficaz.
Los referidos juristas que no comprenden el rol del TSA de hoy obedecen a los atavismos que generó más recientemente la Cámara de Cuentas, cuando cumplía las funciones de TSA. Eran jueces y parte. Se creían un Consejo de Estado dominicano. Pero con excesiva cantidad de expedientes que dormían el sueño eterno. Esperaban las soluciones jurídicas, conforme a la vieja ley 1494, del 1994, que predominaba en la materia con vocación superior a la Carta Magna.
Pero a partir de la ley 13-07, del 2007, que dispuso el traspaso de competencias jurisdiccionales especializadas, y la Constitución vigente, proclamada el 26 de enero de 2010, todo cambió para bien en el TSA. Y ese cambio beneficia a cada miembro de la sociedad, sin importar que sea una persona jurídica privada, como las compañías o empresas; una pública, como el Estado, sus poderes y órganos o entidades que cumplen funciones públicas; o las personas físicas, que son los seres humanos.
El TSA está para dar a cada uno lo que en Derecho le corresponde. Decide los conflictos entre los administradores y los administrados, entre los gobernantes y los gobernados. Y lo hace con la constitucionalización de los procesos. Los derechos son protegidos por el TSA. Así sea.

