POR: Rafael Ciprián
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Administración y Juridicidad
La Administración Pública se rige por principios, valores y normas que tienen rangos constitucionales o simplemente legales y reglamentarios. Deben ser respetados en cada una de sus actuaciones. Cuando los funcionarios incumplen esas reglas, violan el sistema jurídico. Sus actos y actuaciones son nulos de pleno derecho o pueden ser anulados. Esto deben saberlo todos los titulares de nuestras instituciones. Pero en la práctica, lo ignoran olímpicamente.
Muchas veces ese proceder se debe a que esos hombres y mujeres nunca se han preocupado por documentarse sobre el correcto funcionamiento del Estado. Otras veces es por la inclinación natural que tienen hacia la práctica de la arbitrariedad y el autoritarismo. En la mayoría de los casos son medalaganarios. Hasta llegan a pelearse con los auditores internos o externos, cuando estos les señalan los límites que existen en la disposición de los fondos, o con sus consultores jurídicos, cuando les razonan la falta de base legal de sus pretensiones al frente de la entidad oficial.
Es evidente que muchos de esos políticos tienen un origen social pobre, con demasiadas ambiciones contenidas y con una cultura general muy deficiente, aunque tengan títulos universitarios. Su gran mérito consiste en haberse fajado como militantes aguerridos del partido que llegó al poder. Y se convencieron de que tienen derecho a aprovecharse de la oportunidad, porque podría no haber otra. Además, necesitan la solidez económica para poder continuar en la actividad política a tiempo completo y sin necesidades pendientes de cubrir.
Así las cosas, el Ministerio o la Dirección que representan se convierte en una fortaleza tomada y el presupuesto que manejan pasa a ser el botín esperado. Nada ni nadie, conforme a sus creencias, tiene derecho a limitarlos en sus actuaciones frente a ese organismo público.
Pero resulta que el artículo 138 del Pacto Fundamental establece los principios que rigen al Estado, y a los cuales deben someterse los funcionarios. Dice: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.”
Los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa estamos en la obligación de hacer que la Administración Pública respete esos principios, cada vez que seamos apoderados por cualquier ciudadano que sea víctima de la violación de sus derechos fundamentales. Se anulan los actos administrativos que riñan con el sistema jurídico vigente y los funcionarios comprometen su responsabilidad civil con su conducta antijurídica en el cargo que desempeñan, conforme al artículo 148 de la Carta Magna.
El Tribunal Superior Administrativo, por tanto, se convierte en el guardián de la juridicidad de las actuaciones de la Administración. En una sociedad civilizada, nadie está por encima de la Constitución.