Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC: grave error

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En esas dos circunstancias, esto es, cuando las actuaciones de la Administración Pública se produzcan en el Distrito Nacional o en la Provincia Santo Domingo serán competencia del Tribunal Superior Administrativo.

Con el criterio enjuiciado, el TC olvidó que los tribunales de primera instancia, en sus cámaras o salas, según el caso, de los departamentos judiciales que no sean el Distrito Nacional o la Provincia Santo Domingo, sólo son competentes para conocer de los asuntos contencioso administrativos municipales, o sea, cuando se trate de actuaciones de las alcaldías, con sus excepciones, precisadas en el artículo 3 de la ley 13-07.

Esa clara competencia no puede ser variada por sentencia, aunque sea del TC. Es una reserva legal. El artículo 164 de la Constitución estatuye: “La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley.”

Serio error del TC. Debe ser corregido ya. Los abogados apoderarán las salas civiles en el interior del país. Esa jurisdicción tendrá que ignorar la Norma Suprema y la ley, y acatar la sentencia del TC.

Eso es lo correcto, por el precedente. Pero el TC no se propuso modificar las citadas normas. Si hubiese sido así, el TC fundamenta su criterio con una motivación que permita entender que realizó una nueva interpretación de los textos. También hubiese orientado sobre la apelación. O la discriminación que surge de un tribunal unipersonal pleno en los municipios y uno colegiado y superior en el Distrito. Y no lo hizo. Por tanto, no fue su interés. Cometió un gran desliz. Nada más.

Resulta un yerro decir que el TC quiso hacer o no hacer tal o cual cosa o plantear un criterio para que sirva de precedente, sin que el TC lo haya motivado y ponderado en ese sentido. Esta es su obligación y su derecho ineludibles. El TC no quiere decir, el TC dice, y punto.

Ahora bien, con el error del TC, porque no hay nada absolutamente malo ni absolutamente bueno, y sin que el TC lo advirtiera, se descongestionaría el Tribunal Superior Administrativo. Más aún, se superaría la inconstitucionalidad por omisión que existe, con relación al artículo 164 del Pacto Político, que crea los tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Por alegada falta de recursos, no se han puesto en funcionamiento.

El Nacional

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