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Quintaesencia: SCJ y resolución

Quintaesencia: SCJ y resolución

Rafael Leonidas Ciprián

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó la importante Resolución 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, que trata sobre el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

Con esa Resolución, la SCJ dio cumplimiento al Párrafo II del artículo 27 de la ley 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre el recurso de casación.

Esta nueva ley “Modifica los artículos 640 y 641 de la Ley núm. 16-92 del 1992, que aprueba el Código de Trabajo y deroga la Ley núm. 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, así como la Ley núm. 491-08 del año 2008, que modificó los artículos 5,12 y 20 de la citada Ley núm. 3726 del 1953, modificada por la Ley núm. 846 del año 1978. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.”

El referido Párrafo II del artículo 27 de la reciente ley sobre el recurso de casación ordena: “El procedimiento a seguir para intentarse la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación será trazado mediante resolución por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que tendrá facultad en lo subsiguiente para revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario.”

Con esta novedosa ley 2-23, el recurso de casación deja de tener, en principio, efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada en casación.

 Pero el legislador estableció como excepción a la regla que “…el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.”

Por tanto, esa Resolución 62-2023 tiene una gran trascendencia para los abogados litigantes. Ellos deben lograr que no le ejecuten a su cliente una sentencia impugnada con el recurso de casación, si la materia no entra en las excepciones señaladas.

Ciertamente, así es. Veamos algunas pinceladas del procedimiento a seguir para tener éxito en la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación. En primer lugar, se debe interponer la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia impugnada con el recurso de casación. Dirigirla al presidente de la Sala competente de la SCJ.

Puede ser el de las Salas Reunidas o el de la Primera Sala o el de la Tercera Sala. Esa instancia introductiva de la demanda debe contener todas las menciones de rigor, estar firmada por abogado y bien motivada en el sentido de los perjuicios irreparables y de la ineficacia, por falta de objeto, del recurso de casación, que se producirían si la sentencia es ejecutada.

El Nacional

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