Opinión

Res judicata

Res judicata

En el recurso de revisión constitucional interpuesto contra la sentencia de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional que acogió la acción de amparo elevada por Geanilda Vásquez, el PRD alegó la violación de res judicata o cosa juzgada. Sostuvo que “el TSE, por medio de su sentencia No. 002-2013, había conocido de un amparo preventivo” interpuesto por la misma accionante.

Entre nosotros, no así en ciertos países latinoamericanos, ningún órgano judicial puede dejar sin efecto procesos fenecidos con resolución firme, e inversamente, nadie puede cuestionar decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada mediante otro medio impugnatorio que no sea el recurso de revisión constitucional.

Ahora bien, la cosa juzgada acusa un efecto relativo, pues solo existe entre las partes del proceso respecto de los puntos decididos en el dispositivo de la sentencia, y según la jurisprudencia contemporánea, tramitado ante la misma autoridad.

Lo que el TSE había resuelto fue un amparo preventivo elevado con el objeto de evitar la celebración del juicio disciplinario al que sería posteriormente sometida Geanilda. En cambio, el amparo que conoció la Novena Sala Penal fue uno reparador o principal basado precisamente en la violación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de que ella fue víctima con motivo de la instrucción del referido proceso disciplinario.

Al no haberse dirigido contra el mismo acto decisorio, es claro que no había identidad de objeto entre una acción y otra, condición indispensable para oponer la excepción de cosa juzgada. Consecuentemente, el fallo del TSE en que se amparó el PRD para motivar su argumento, no satisfacía las condiciones exigidas por el art. 1351 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite colegir que la tesis esgrimida por la repetida organización política como medio de defensa ante el TC, fue un tiro de salva.

 

El Nacional

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