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Respuestas a inquietudes diplomáticas

Respuestas a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En el ámbito actual  de las  relaciones diplomáticas  entre Estados, en qué consiste una solicitud  de plácet?

El  plácet es considerado hoy una esencial formalidad protocolar de origen antiguo,  que ha sido elevado a norma jurídica mediante  la Convención. de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El plácet es, básicamente,  una institución constituida por la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado previamente para ello por el Estado acreditante, en el sentido de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

Inequívocamente, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que le confía tal responsabilidad.

Sin embargo,  para ello este debe contar con “el asentimiento” (plácet, “agrément” o beneplácito) del Estado que va a recibirlo, antes de su designación (Art. 4, párrafo 1, de la  citada Convención).

“La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente” (entre dos Estados).

Procede precisar, que teniendo presente la imprescindible “confidencialidad” requerida ,  pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta alguna, podrá considerarse apropiadamente  un rechazo implícito.

Los Estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, pues así se consigna en el citado Convenio (Art. 4, párrafo 2).

Cabe recordar  que la respuesta de solicitud de beneplácito gestionada ante países con regímenes monárquicos suele tardar más tiempo aún (hasta un máximo de 60 días). Pasado el tiempo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de plácet (asumible como rechazo), lo adecuado y digno para la nación suele ser retirar dicha solicitud, y «oportunamente», someter un nuevo candidato.

Los Estados suelen hacerse representar en el exterior por ciudadanos de la nación, dotados de los correspondientes conocimientos en esta área específica y de las cualificaciones que puedan garantizar  una efectiva gestión.

La solicitud de plácet puede hacerse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante) en el Estado receptor, o bien, mediante la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante.

Únicamente luego de recibirse la aprobación del beneplácito, se procederá a la designación del Embajador, que si así lo establece la legislación interna del país, requerirá posteriormente de la aprobación del Senado.

Para poder ejercer eficientemente  su función, el Embajador tiene que estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor , y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a cuestiones concretas ( Vilariño)

Como referencia histórica, recuérdese que el término plácet (originalmente placet, sin tilde), corresponde a la época en que el latín era prácticamente «el idioma de la diplomacia» (hasta el siglo XVIII).

Más adelante ocupó su lugar, en determinada medida, el francés y desde entonces como sinónimo de plácet se utiliza el vocablo de ese idioma «agrément».