¿Cuál es el papel actual del Agregado de Defensa, o Militar, en el Servicio Exterior de los Estados?
Una de las posiciones del servicio exterior, cuyas funciones son más específicas y en cierta forma menos conocidas, son las que corresponden a los agregados diplomáticos (de diversas especialidades), “que hoy, incidentalmente, forman parte del servicio exterior”. Lo que equivale a decir, que no forman parte del escalafón de la carrera diplomática contemporánea.
En lo relativo, específicamente, a los Agregados de Defensa (Militares), estos tienen particularidades que no son aplicables a los demás agregados. Entre estas, puede señalarse que hay países que requieren la solicitud (y correspondiente concesión) de beneplácito para el nombramiento de esta categoría de agregados (de defensa, militares, de las fuerzas armadas, del ejército nacional, navales y aéreos).
Asimismo, estos no se pueden acreditar como Encargados de Negocios ad interim. Ni se les concede, alternativamente, el rango de consejero técnico , como puede suceder en las otras modalidades de agregados.
Actualmente, las ejecutorias de los Agregados de Defensa suelen enfocarse en la cooperación en seguridad y defensa, y también en otras acciones, siempre en el marco de su competencia.
Debe tenerse en cuenta, igualmente, que los Agregados de Defensa pueden ser escogidos, o recomendados, por sus respectivos estados mayores, o bien por el ministerio correspondiente.
Asimismo podría ocurrir con otros agregados y los ministerios vinculados al tema de su especialidad, pero estos tienen que estar sujetos en el desempeño de sus funciones, a la autoridad del Jefe de Misión Diplomática a la cual han sido asignados, tal como ocurre con los demás miembros del personal diplomático.
Generalmente, el Agregado de Defensa es un oficial de la carrera militar, con un rango adecuado para tal función.
Asimismo, los Agregados de Defensa, en la mayoría de los países, conservan el derecho al uso de su “uniforme de reglamento” para las ocasiones en que el protocolo militar así lo determine y que no se contrapongan con las leyes del país receptor.
Procede precisar, que como antes se había señalado , en la actual diplomacia profesional, se considera que agregado (“attaché”) es una posición técnica ,que esencialmente debe estar, al servicio del ejercicio de la misión diplomática, consecuentemente, su desempeño demanda ser asumido por efectivos profesionales en el área específica de su especialidad, de tal modo que puedan prestar una eficiente asistencia, en esa materia, a la embajada correspondiente.
Como suele suceder con los demás funcionarios que asumen el cargo de agregado en este ámbito, a los Agregados de Defensa , se les confiere básicamente una triple función: de información, de asesoramiento y asistencia.
Téngase presente, de igual modo, que en las embajadas a que son destinados funcionarios con el nombramiento de agregados, estos podrían estar al frente de una sección de la misión, que puede denominarse oficina o agregaduría, dependiendo esencialmente del tamaño de la misión y conforme a la reciprocidad, entre otros factores.