¿A qué se denomina «Domaine Reservé» en el ámbito de las responsabilidades que corresponden a los Jefes de Estado en la conducción de la política exterior?
En el marco del Derecho Constitucional contemporáneo, la política exterior ocupa una posición singular dentro de la arquitectura del poder estatal.
En particular, existe un “ámbito clásico” de competencias reservado a los Jefes de Estado, conocido en la doctrina como el «domaine réservé». Esta expresión, de origen francés, alude al conjunto de atribuciones que, por su naturaleza estratégica y simbólica, corresponden directamente al Jefe de Estado, incluso en sistemas políticos donde existe separación entre funciones de gobierno y de representación.
Procede precisar, sobre el concepto actual de “domaine réservé” en la política exterior, que este se refiere al conjunto de competencias que pertenecen exclusiva, o prioritariamente, al Jefe de Estado en lo que respecta a la conducción, representación y dirección internacional del Estado.
Aunque los sistemas políticos varían, persiste el principio de que determinadas funciones de carácter diplomático, por su alta carga simbólica, estratégica y de continuidad histórica, son prerrogativas del Jefe de Estado.
En tal contexto, las principales competencias comprendidas en el «domaine reservé”, es decir el “núcleo esencial” del “domaine réservé”, comprenden generalmente las siguientes competencias:
1) Dirección general de la política exterior:
- El Jefe de Estado traza las grandes líneas de la acción internacional del país.
- Ejemplo: Artículo No 128 de la Constitución dominicana; Artículo No. 52 de la Constitución francesa.
2) Conducción de las relaciones diplomáticas: - Recepción de embajadores extranjeros.
- Nombramiento de embajadores( estos últimos requieren aprobación del Senado de la República), y, también, de otros funcionarios (diplomáticos y consulares) del servicio exterior.
- Expulsión de representantes extranjeros en casos excepcionales.
3) La concertación (y firma) de tratados internacionales: - El Jefe de Estado negocia tratados (y acuerdos), pero la aprobación legislativa es necesaria para su ratificación.
4) De origen histórico, cuando corresponda, “Declaración de guerra y celebración de paz”: - Aunque generalmente sujeta a autorización legislativa, formalmente corresponde al Jefe de Estado proponer o promulgar estos actos fundamentales.
5) Representación internacional suprema del Estado: - El Jefe de Estado actúa como símbolo de la soberanía nacional ante la Comunidad Internacional, tanto en actos multilaterales como bilaterales.
Debe tenerse presente, que el reconocimiento del “domaine réservé” no significa que el Jefe de Estado pueda actuar de forma completamente autónoma o sin controles. Para determinados aspectos del «domaine reservé» existe control parlamentario y límites constitucionales (Marie Slaughter).
Sin duda, el «domaine réservé» en la política exterior preserva la unidad, continuidad y coherencia de la acción exterior del Estado (Dominique Rousseau), garantizando que los intereses superiores del Estado no se fragmenten por la dinámica interna del poder.
Aunque adaptado a las exigencias de la democracia constitucional contemporánea, el papel del Jefe de Estado como supremo representante internacional, sigue siendo esencial para la legitimidad, la estabilidad y la proyección estratégica del Estado en el sistema internacional.