Carta de los Lectores Opinión

Salarios y la salud

Salarios y la salud

A pesar de haber transcurridos 20 meses a partir del primer aumento, aumentos que deberían traducirse en impacto positivo en salud de la población total del país, en atención de que el promedio del salario mínimo cotizable es elemento básico de la metodología para la categorización de la población en regímenes de financiamiento, tal como manda el marco legal vigente y contemplado en la propuesta salud que el presidente Abinader le hiciera al país, “Acceso a una salud universal como derecho”.

Tanto SISALRIL como el MSP en este periodo de tiempo no han realizado ninguna de las acciones que se deberían realizar en cuanto al cambio promedio salario básico cotizable. Me explico.

Como la esperanza es lo último que se pierde, se insiste en que a partir de abril de este año el promedio salario mínimo cotizable será de RD$ 18,702.00 y en febrero 2024 sería RD$ 19,449.75, lo que permitiría recategorizar y hacer los ajustes de los trabajadores informales (aproximadamente 56% PEA) regímenes Subsidiado (iniciado irregularmente) y Contributivo Subsidiado (aún no iniciado).

Ya que la República Dominicana es el único país en el Continente América con una Ley 87-01que específica cómo y quien financia la salud del 100% de la población del país (categorizada en tres regímenes de financiamiento) siendo sus principios: equidad, calidad, oportunidad, universal, integral, solidaria, libre elección y participativa.

El Superintendente de Salud y Riesgo Laborales, en atención al mandato del literal g) del Art. 178, Ley 87-01 debería presentar al CNSS los estudios para la puesta en funcionamiento de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado, en los términos que manda la ley 87-01 (estudio hasta la fecha nunca realizados).

La Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRIL) debería actualizar e incluir los últimos avances tecnológicos en salud, en la cartera servicios y propuesta de costo en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) de acuerdo a la nueva realidad, para ser presentado al CNSS literal c) Art. 176 Ley 87-01.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) en su condición de rector del SNS, debería en cada una de la red provincial y/o microrred de servicios públicos de salud, seleccionados, disponer de los elementos esenciales diseñados y realizar las actividades que permitan iniciar la implementación de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado en enero del 2024

Por: Dr. Daniel Guzmán

El Nacional

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