Una fuente de la Iglesia Católica consideró que el párroco de la iglesia del Carmen, en Jarabacoa, tiene la autoridad para decidir en favor de sus feligreses ante cualquier circunstancia que perturbe el ambiente de religiosidad y fe que debe imperar en un templo cristiano.
La fuente dijo que el padre Johnny Durán ha hecho bien en no salir a enfrentar las críticas que ha producido el borrar el fresco Alegoría de la Virgen del Carmen, del maestro de la pintura Roberto Flores.
Hay gente que siempre necesita un tema, un punto de discordia para salir a relucir, a llamar la atención frente a quienes, como el padre Durán, trabajan en silencio y día a día en favor de su parroquia. dijo la fuente en Santo Domingo.
Pidió a quien se considere afectado que utilice los mecanismos que la ley pone a su disposición al recordar que la Iglesia tiene suscrito un Concordato con el Estado y que había que establecer cuál de los enfoques legales tienen efectividad cuando se trata de un bien ubicado y propiedad de una determinada parroquia, como es el caso, debido a que el fresco fue donado por el artista.
El Nacional ha tratado de contactar al sacerdote por vía de su celular y el teléfono de la parroquia, pero los esfuerzos han sido inútiles.
La última de esas llamadas se hizo esta mañana a la parroquia a las 8:30 de la manana pero nadie levantó el auricular.
Ayer los esfuerzos para contactar al sacerdote se hicieron por medio de su unidad móvil celular, dejándole mensaje para que contactara este periodistas. No lo hizo.
Caso al CDAP
El caso de la destrucción del fresco Alegoría a la Virgen del Carmen pasará ahora a la consideración del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, informó el creador de la obra.
Roberto Flores indicó que tiene ya un cuerpo de abogados y que anunciará en el Colegio de Artistas Plásticos, los pasos del sometimiento.
Indica Flores que el caso tiene características que demandan un precedente judicial para evitar que pueda repetirse con otra obra en cualquier parte del país.
Caso demandable
El catedrático universitario e historiador Edwin Espinal Hernández entiende que Roberto Flores puede reclamar ante un tribunal una indemnización por los daños y perjuicios que este atentado ha provocado a su honor y a su obra.
La parroquia es sin dudas demandable en justicia, toda vez que el canon 515 § 3 del Código de Derecho Canónico prevé que la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo. Esa personalidad jurídica es por demás reconocida por el Estado dominicano en virtud del artículo IV del Concordato firmado el 16 de junio de 1954 entre la Santa Sede y la República Dominicana.
Patrimonio Cultural
El fresco había sido declarado Patrimonio Cultural Nacional por la Cámara de Diputados.

