La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la resolución emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del controvertido caso de la venta irregular de los terrenos de Los Tres Brazos y dispuso que el expediente sea reenviado a otra sala de apelación para su conocimiento.
La sentencia SCJ-SS-25-0793, dada a conocer el 31 de julio de 2025, establece que la Corte de Apelación violó principios fundamentales del debido proceso, la contradicción, la oralidad y el derecho de defensa, al decidir en cámara de consejo y sin celebrar audiencia sobre recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes contra la declaratoria de extinción del proceso penal.
La SCJ consideró que la decisión impugnada careció de motivación suficiente y lesionó derechos de las partes, lo que generó un estado de inseguridad jurídica. En consecuencia, ordenó que la presidencia de la Cámara Penal designe una sala distinta , con excepción de la primera y tercera que ya conocieron aspectos del proceso, para conocer los méritos de los recursos.
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El caso reabre la investigación sobre la controversial venta de terrenos del Estado en Los Tres Brazos
El caso, que se originó tras las investigaciones sobre la venta de terrenos del Estado en el sector Los Tres Brazos, ha estado marcado por recursos y controversias judiciales desde el año 2016.
La Suprema Corte reiteró que la justicia debe actuar con transparencia, motivación y respeto al debido proceso, garantizando a las partes la posibilidad de defenderse en igualdad de condiciones.Con esta decisión, la SCJ no resolvió sobre el fondo de la acusación ni sobre la extinción del proceso, pero sí reabre la vía judicial, devolviendo el caso a apelación y prolongando una de las investigaciones más sonadas en torno al patrimonio estatal en la última década.
La sentencia objeto de recurso de apelación fue la 941-2024- SSEN-00082, de fecha 22 de abril de 2024, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuyo dispositivo: “Declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, a favor de los imputados Leoncio Almánzar Objío, Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Irving José Cruz Crespo, Juana Ynés Gómez Williams, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams, Domingo Gerardo Lebrón de los Santos y Lisetel González Sánchez”.