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Se queja por debilidad en decisiones del TC

Se queja por debilidad en decisiones  del TC

El presidente del Tribunal Constitucional (TC) se quejó hoy de que las decisiones de ese tribunal no tengan la vinculatoriedad con la fuerza y vigor que deben tener, conforme al mandato que le atribuye la Constitución a esa corte.
El doctor Milton Ray Guevara se pronunció de esa forma en presencia del presidente Danilo Medina, durante la inauguración del III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Carácter Vinculante del Precedente Constitucional, que se desarrolla en el hotel Sheraton de la Capital,

Recordó que en el país no hubo intentos para crear un sistema de reglas vinculantes a partir de la jurisprudencia constante, como en otros sistemas de la región, sino hasta la adopción del Código Procesal Penal en 2002, que tímidamente empezó a considerar como criterio de casación el apartarse de la jurisprudencia.

“Aun así, la vinculatoriedad de estas decisiones no es equiparable en fuerza y rigor a la que le atribuyó la Constitución de 2010 al Tribunal Constitucional, al disponer en el artículo 184 que sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado”, precisó Rey Guevara.

Manifestó que una de las características esenciales que definen la naturaleza del Tribunal Constitucional dominicano es el efecto vinculante de sus decisiones y dijo que la particularidad de la jurisdicción constitucional está no solo en las disposiciones que debe aplicar la Ley Fundamental del Estado, sino también en el efecto que adquieren sus decisiones en el ordenamiento jurídico.

“Antes de establecerse el Tribunal Constitucional, el derecho común, al amparo del artículo 5 del Código Civil –que prohibe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria, las causas sujetas a su decisión– rechazaba la posibilidad de reconocer fuerza vinculatoria.

UN APUNTE

Decisiones irrevocables

Conforme a las disposiciones del artículo 184 de la Constitución dominicana, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos.