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Seis jueces Suprema quedarán jubilados 

Seis jueces Suprema quedarán jubilados 

 Por lo menos seis jueces de la Suprema Corte de Justicia deberán ir preparando sus maletas para retirarse del  Poder Judicial a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, porque quedarán jubilados al sobrepasar la edad límite de 75 años, establecida por la Carta Magna.

Los jueces  Margarita A. Tavárez, con 85 años; Hugo Álvarez Valencia, con 86; Juan Luperón Vásquez, con 77; Pedro Romero Confesor,  con  79; José Enrique Hernández Machado, 78 y Julio Ibarra Ríos, con 75 años serán puestos en retiro.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por no haber cumplido los 75 anos de edad,  serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación, de acuerdo al capítulo ll de las disposiciones transitorias.

El numeral I, del capítulo II, señala: “La edad de retiro obligatorio para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años”. 

Otra disposición   transitoria   que establece la Constitución es que el Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.

De acuerdo a la nueva Constitución, que entrará en  vigencia a partir de su proclamación,  la inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) será por un período de siete años, los del Consejo Judicial por cinco y  del  Tribunal Constitucional  por nueve años.

Los  jueces de esos tribunales colegiados serán nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que será presidido por el Presidente de la República.

El artículo 153 de la nueva Constitución establece que el CNM nombrará   los jueces de la SCJ, del Consejo y del Tribunal Constitucional en un período de siete, cinco y nueve años, y al término de esos períodos los evaluarían y podrían ser elegidos para un nuevo período.

 El presidente de la Suprema Corte de Justicia ejercerá sus  funciones por 7 años.

El capítulo II relacionado con la Carrera Judicial, en su artículo 149, expresa que: “La Ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial”.

El párrafo I, dice: “La ley también regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, así como la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación de los  aspirantes a jueces, asegurar su capacitación técnica”.

Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se procederá de acuerdo con la ley que rige la materia.

El artículo 150  expresa: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”.

Un Apunte

  La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas  al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren esas instancias.

El Tribunal Constitucional será creado en   12 meses, de la entrada en vigencia Constitución.

El Nacional

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