El Senado aprobó esta noche en primera lectura el proyecto que crea el Parque Nacional Loma Miranda, con modificación el que aprobó la Cámara de Diputados, donde le agregó otros diez kilómetros para área de amortiguamiento.
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, pidió al secretario Manuel Güichardo, leer el informe a las 8:22 y se decidió de los tramite de la lectura del proyecto alterno., y se dio apertura a los debates que cerraron a las 9:15 de la noche.
El proyecto fue aprobado con 25 votos de los 26 senadores presentes, que fue el del senador Félix Nova.
El senador Rafael Calderón, presidente de la comisión establece en su informe que durante seis meses se realizaron visitas, consultas, se analizaron documentos y cartas para evacuar la decisión.
El Senado fue apoderado del proyecto que crea a Loma Miranda como Parque Nacional, el 10 de octubre del pasado año 2013, y la comisión especial, además de Calderón la integraron Rubén en Darío Cruz, José María Sosa, Prin Pujals Nolasco, Francis Vargas, Galán, Antonio Cruz y Arístides Victoria Yeb.
La comisión explicó que tras revisar minuciosamente el proyecto y analizar detalladamente las documentaciones recibidas y las opiniones vertidas por los distintos sectores de la sociedad en relación al proyecto de Loma Miranda.
Expuso que también se analizaron trabajos y publicaciones, material escrito, exposiciones de expertos en la materia y de instituciones de la sociedad civil, iglesias y medios de comunicación, que emitieron sus consideraciones respecto a la iniciativa, para llegar a conclusiones concretas, apegadas a los mejores intereses de la Nación en el orden jurídico nacional y la Constitución.
Félix Nova
El senador Félix Nova, de la provincia Monseñor Nouel, expuso que como senador, es un guardián celoso para defender la Constitución. “No levantaré nunca la mano por algo que pueda lesionar los intereses de los más de 200 mil habitantes de mi provincia”, señaló.
Apuntó que “nosotros estamos votando por una ley que transgrede la Constitución en sus artículos 51 y 237, por lo que deploró que la Comisión Especial no habló con 141 que son dueños de terrenos que están en la zona de Loma Miranda.
Indicó que en el Presupuesto General del Estado, se establecieron 350 millones de pesos, que se dice se van a recaudar para realizar estudios mineros, y que Medio Ambiente pretende cobrar un 10 por ciento.
Esta sorprendido de la irresponsabilidad de la clase política y en el país, porque un medio de comunicación nos impone la agenda en el Congreso Nacional. En el Gobierno de nosotros el Ministro de Medio Ambiente jugó un papel muy pobre en este tema.
Sostuvo que los diputados también actuaron de manera irresponsabilidad y actuaron por mediante una campaña mediática.
“Me acusan de agentes de Falcondo, pero no soy agentes de nadie, sólo con Monseñor Nouel.
Euclides Sánchez
El senador por La Vega, Euclides Sánchez sostuvo que este es un proyecto debatido, y felicitó a la comisión por hacer un trabajo extraordinario, además de que el país tiene los ojos puestos en nosotros, por ser este un tema nacional, que recibió el respaldo de instituciones nacionales e internacional. Loma Miranda no es una mina de níquel sino una mina de agua que sustentará el futuro de las nuestras generaciones”.
Dijo que no hay 150 adquirientes en los alrededores de Loma Miranda, sino que estos suman unas siete familias, y se ha querido confundir que son más de cien las que van a ser afectadas.
Pare Pérez
Dijo que este proyecto generó tanto debates y conflictos como el de Loma Miranda, pero que de manera responsable va a votar a favor del informe que rindió la comisión, y felicitó a la comisión especial.
Abogó que la experiencia vividas con el proyecto de Loma Miranda, el Estado dominicano piense en una política minera, un país que no tiene petróleo, gas natural, tiene en cambio mucha riquezas minera.
“Citó el artículo 194 de la Constitución sobre el ordenamiento territorial, que se impone la producción de una ley para el reordenamiento territorio, los recursos naturales y mineros”.
El presidente del Senado Admitió que el Estado asumió obligaciones y se van a derivar algunos consecuencias.
“No le tengo miedo a chantajes. Tengo 30 años de ejercicio profesional y político, pero no hay nadie que pueda decir que le haya dado un centavo al Reinaldo, es más ni se han atrevido, porque lo mando a freír tusas”, apuntó.
“Félix se impuso la opinión nacional de que Loma Miranda fuera declarada Parque Nacional. Felix Nova, yo te felicito, porque desde punto de vista como representante de Monseñor Nouel está jugando tu papel y defendiendo los intereses de tu provincia”, subrayó.
Proyecto
El artículo primero del proyecto indica que “se crea el Parque Nacional Loma Miranda con el propósito primaria de conservar las fuentes acuíferes, la biodiversidad, integridad ecosistématica y paisajista, mitigar los impactos del calentamiento global la perturbación del clima”.
Refiere además buscar la preservación de las potencialidades intrínsecas de los recursos y ambientes naturales capaces de garantizar su uso y aprovechamiento inteligente por parte de la sociedad dominicana, a través del desarrollo del ecoturismo, la recreación y la educación ambiental.
El articulo 2 limitas las áreas protegidas, en la cota 22 metros cuadrados al sur del arrollo Ramada en las coordenadas 2400513 Metros al Este 2117999 Metros al Norte, siguiendo la cota topográfica por la ladera de la Loma Pinar Sucio en sentido este y sureste hasta la saliente topográfica en las coordenadas 344323 Metros Este 21177452 Metros Norte.
El párrafo 1 del artículo 2 establece los límites que encierra una superficie de 32 kilómetros cuadrados, y agrega que la base topográfica fue tomada de las hojas topográficas de 1:40,00 del Instituto Geográfico Universitario y el dato horizontal en North American Datum of 1927 (NAD27).
En tanto, en párrafo II refiere que la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Loma Miranda es la establecida para todas las áreas protegidas que ostentan las categorías genéricas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que van de la I a la IV, una franja de 300 metros que cubren una superficie de 10.75 kilómetros cuadrados, que totalizan un área regulada de 42.75 Km2 para el Parque Nacional.
En el artículo 8, que declara el Derecho de Propiedad, precisa que “dado el hecho de que los terrenos donde está ubicada Loma Miranda, incluyendo el área de los depósitos de minerales que contienen ferroníquel, están en posesión o son propiedad legítima de más de un propietario, corresponde al Poder Ejecutivo actuar sobre estos bienes con apego al artículo 51 de la Constitución, en su numeral 1.
Además, en el artículo 9, sobre Fuentes de Recursos para resarcir daños a propietarios privados de terrenos o por otros conceptos dice textualmente:
“Para el Estado cumpla con las obligaciones económicas que resulten de la aplicación de la presente ley, y como consecuencia de expropiaciones, declaraciones de utilidad pública o variación del uso y goce de la propiedad sin que pierda la condición de propietario”.
En el número 1, la iniciativa autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Recurso naturales a incrementar en un 10 por ciento el valor a pagar por concepto del otorgamiento de la licencia o permiso ambiental aprobada a cada empresa, institución o persona para tener derecho a la exploración o explotación en el territorio nacional en su plataforma marítima de minerales metálicos y no metálicos, incluyendo la roca, el yeso, piedra caliza, mármol, materiales extraídos de la tierra o la plataforma marítima destinados a la fabricación de cemento, arena, grava, gravilla, sal, cal y materiales extraídos de la tierra o del a plataforma marina destinado a la fabricación de cemento, y otros que determine la legislación nacional.
Señala el párrafo del artículo que los recursos económicos obtenidos por los conceptos antes indicados en este artículo serán destinados a resarcir el pasivo ambiental que las actividades de exploración y explotación ocasionen al medio ambiente y los recursos naturales, así como los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Carta Magna, respeto del derecho de propiedad privada sin perjuicio de los compromisos contractuales acordados entre el Estado dominicano y la empresa autorizada a la exploración y explotación de cualquier fuente mineral metálico o no en el país.

