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Senado deja sobre la mesa modificaciones al proyecto de Ley del Código Penal

Senado deja sobre la mesa modificaciones al proyecto de Ley del Código Penal

Las reformas al Código Penal abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales.

Santo Domingo. – El Senado dominicano dejó este viernes sobre la mesa el conocimiento de las modificaciones al proyecto de Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el cual incorpora 124 cambios al texto aprobado en primera lectura.

Las reformas abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales.

El senador Cristóbal Venerado presentó la propuesta de modificaciones, que contempla ajustes de fondo y forma orientados a fortalecer el contenido jurídico de la normativa, adecuar las sanciones a la realidad social y garantizar una mejor protección de los derechos fundamentales.

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Entre los cambios propuestos se incluye la eliminación, modificación y adición de varios artículos, con énfasis en delitos como homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar. También se incorporan nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para agresores sexuales.

En ese sentido, el artículo 73, que trata sobre medidas de seguimiento, propone eliminar el párrafo que se refería al “tratamiento hormonal voluntario”, y se adiciona que se inscriba al agresor en el registro de ofensores sexuales, además de inhabilitarlo para funciones que impliquen contacto habitual con menores.

El artículo 86 fue modificado para tipificar como delitos muy graves los actos de lesa humanidad cometidos dolosamente como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, castigados con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

También se reformuló el artículo 87, que aborda el genocidio, estableciendo como autores a quienes, con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o compuesto por personas con discapacidad, incurran en una serie de actos definidos. Las penas van de treinta a cuarenta años de prisión mayor, y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.

El artículo 88, sobre desaparición forzada, establece que incurre en este delito quien, con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, prive de libertad a una persona y luego se niegue a reconocer dicha detención o a dar información sobre su paradero. La pena será de veinte a treinta años de prisión mayor.

Se agrega un párrafo que eleva la sanción a treinta o cuarenta años cuando la víctima sea un niño, adolescente, embarazada, envejeciente, periodista, defensor de derechos humanos, dirigente político o sindical, servidor público o persona con discapacidad.

Respecto al artículo 89, sobre infracciones graves de guerra, se establece una pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, si se cometen en el contexto de un conflicto armado nacional o internacional.

El artículo 95 establece que quien mate a otro dolosamente será castigado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Mientras que el artículo 96 eleva la sanción a veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos cuando concurran las circunstancias del homicidio agravado.

Las reformas al Código Penal abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales.

El artículo 98 mejora la redacción de los numerales 8 y 9, que contemplan como agravante el uso de sustancias para reducir la voluntad de la víctima, y cuando el autor haya incumplido una orden de protección en casos de violencia de género.

El artículo 101 establece que será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de diez a veinte salarios mínimos quien colabore en la ejecución de actos que conduzcan al suicidio. En caso de aplicar agravantes, la sanción será de diez a veinte años y multa de veinte a treinta salarios mínimos.

La modificación al artículo 102 define el sicariato como el homicidio cometido por paga o promesa de recompensa, y se sancionará con prisión mayor de treinta a cuarenta años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

El artículo 103 redefine el delito de envenenamiento, considerando como tal el atentado contra la vida mediante la administración de sustancias nocivas, independientemente del medio, objeto o modo. Se sancionará con prisión mayor de treinta a cuarenta años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, solicitó dejar varios artículos sobre la mesa y convocó una nueva sesión para el lunes 21 de julio a las 12 del mediodía.

El Nacional

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