Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

POR: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com

 

Diputados para las minorías

 

Cuando en el 2010 los revisores de la Constitución Política aumentaron la composición de la Cámara de Diputados, con la engañosa justificación de favorecer a las minorías políticas, muchos se preguntaron: ¿Para qué sirven los partidos minoritarios? ¿Merecen ellos ocupar escaños en la Cámara Baja? Las respuestas fueron dadas inesperadamente por los dos partidos mayoritarios cuando en las elecciones de ese mismo año, sin hacerle caso a las protestas de los minoritarios, se repartieron entre ellos los cinco diputados elegidos por acumulación de votos que les habían prometido.

Las pequeñas entidades políticas se sintieron tomadas en cuenta y celebraron como suya la Reforma Constitucional, sin haber reparado en que los referidos escaños no están reservados exclusivamente para ellos, como ocurre con los diputados de ultramar, y que solo se benefician de tener un orden de preferencia en la distribución de los mismos, siempre y cuando hayan alcanzado el uno por ciento de los votos válidos emitidos a nivel nacional. Es por ello que cuando ninguno de los partidos ha obtenido ese umbral, los escaños se distribuyen entre los mayoritarios.

Los llamados diputados nacionales fueron elegidos por primera vez en las elecciones congresionales del 16 de mayo del 2010, en las que todos los partidos minoritarios formaron parte de dos grandes alianzas que personificaron el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Sorprendentemente, ignorando la Ley 37-10 que establece, como es lógico, que en lo que respecta a la escogencia de los diputados por acumulación, la alianza de los partidos debe ser total en el nivel congresual, los minoritarios al no haber concurrido a las elecciones solos o en alianza con otros partidos minoritarios, se descalificaron para ser beficiados en la distribución de los mismos. Esta fue la razón por la que el BIS, el PQDC y el MODA, creyéndose merecedores de un escaño cada uno, por haber obtenido un 1.32, un 1.13 y un 1.40 por ciento, respectivamente, demandaron infructuosamente la asignación de los mismos por ante el Tribubal Superior Administrativo.

Sin lugar a dudas, su falta de conciencia de minoría y su vieja costumbre de acudir siempre aliados a los grandes, los hizo caer como incautos en la trampa que estos les tendieron, con excepción de la APD que, habiendo interpretado correctamente la ley, aseguró uno de los escaños en su negociación con el PLD. En nuestro país los partidos minoritarios tienen muy poca influencia y posibilidad de llegar a ocupar la presidencia. La mayoría de ellos conservan la personería jurídica y reciben el financiamiento público gracias a las alianzas con los partidos mayoritarios. Tampoco tienen incidencia en el Congreso Nacional ni en los ayuntamientos. Y muy pocos de ellos son tomados en consideración por los medios de comunicación en el debate de los temas de interés nacional.

Es decir que como diría Sartori, se podría dejar de contar con estas pequeñas organizaciones políticas, de no ser porque la suma de los votos obtenidos por ellos, en conjunto, muchas veces resulta determinante para el triunfo de los partidos mayoritarios. Sin embargo, los diputados nacionales les deben corresponder, conforme a la ley, a los partidos minoritarios que participen solos en las elecciones.

El Nacional

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