Opinión QUINTAESENCIA

TC y astreinte

TC y astreinte

Rafael Ciprián

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Nuestro Tribunal Constitucional (TC), como máximo intérprete de la Carta Magna, conforme a su artículo 184, tiene una gran misión de controlar los excesos del poder político, de defender los derechos fundamentales y la vida democrática de la nación.

Por fortuna, el TC ha venido jugando su rol, dentro de las insoslayables limitaciones que impone nuestra realidad político-jurídica. Por eso, desde su puesta en funcionamiento, merece un reconocimiento.

Recordemos que el control de los excesos del poder político es lo esencial que debe hacer el TC, y lo demás, en bien de la nación, vendrá por añadidura.

Pero esa tarea de poner límites constitucionales al poder requiere de una templanza especial en cada miembro del TC, en razón de que los factores reales de poder de la sociedad los pondrán en sus mirillas para ajustarles cuentas tan pronto puedan.

Y un arma poderosísima que tienen el TC y los demás tribunales de la República para cumplir con el papel esencial que les asigna la Ley Sustantiva y demás normas jurídicas, para lograr sin demora la ejecución de sus sentencias y, por tanto, evitar el desacato de esas decisiones, es la astreinte.

Si la parte gananciosa en un proceso judicial no puede ejecutar su sentencia, como sucede en la actualidad con más de un centenar de decisiones del TC y de miles de los demás órganos jurisdiccionales que tenemos, entonces la tutela judicial efectiva es un mito que hace brotar lágrimas negras, como canta cada vez mejor Miguel Matamoros.

La figura jurídica de la astreinte ha sido objeto de muchos abordajes doctrinarios. El más reciente estudio lo hizo el buen amigo y jurista, letrado del TC, Eric Barinas, en el periódico digital Acento.com. Por su excelencia, recomendamos la lectura.

La astreinte es la conminación, accesoria y provisional, a título de sanción económica, que no de indemnización por daños y perjuicios, que dicta un tribunal para garantizar que el responsable de ejecutar la sentencia que dictó la cumpla sin pérdida de tiempo y en las condiciones señaladas en la decisión.

Ciertamente, la Suprema Corte de Justicia, con su sentencia No. 10, del 16 de junio del 2004, (B.J. No.1123), dijo que la astreinte es: “Un medio de coacción para vencer la resistencia opuesta a la ejecución de una condenación, que los jueces tienen la facultad discrecional de pronunciar en virtud de su imperium.”

Y el TC, por su parte, con su sentencia TC/0132/21, del 20 de enero de 2021, precisó que “…la astreinte es un mecanismo de garantía usado por los jueces para quebrar la resistencia de los encargados de cumplir con una decisión; es decir, no es una forma de resarcir un daño, si no de que el que esta´ obligado a acatar una orden, lo haga sin resistirse y sin demora alguna.”