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Urgencia de valores en la reforma constitucional

Urgencia de valores en la reforma constitucional

La familia es la célula principal y más importante de la sociedad, de cuya  sana integración y funcionabilidad, depende en su casi totalidad el desarrollo y mejor convivencia de la nación en particular y de la humanidad en general.

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“Todo el poder nacional surge de la familia.
La grandeza de las familias hace la grandeza de un país a pesar de los gobiernos.”    
  (Philippe Heriart)

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Nuestro país y el mundo  no salen del asombro y estupor ante la inversión de valores, las ganancias fáciles y sin escrúpulos, el egoísmo, la falta de solidaridad, el relativismo, “ya nada es nada” y “todo es igual”, contemplando impotentes y anonadados la desintegración familiar, maltratos y violencia intrafamiliar, sobretodo a la mujer y a los menores de edad, con todas sus consecuencias patológicas, el irrespeto a la vida humana y al medio ambiente, el crimen, el aborto, la corrupción, la droga y el narcotráfico, la falta de respeto a las leyes, normas, principios y valores morales y éticos, el desorden y el caos generalizado que golpea a diestra y siniestra nuestra sociedad de hoy día, sin que visualicemos  una luz al final del túnel que ponga fin a tan graves situaciones.

En definitiva y por más vueltas que demos  y paliativos que busquemos ante lo complejo de los males nacionales e internacionales que nos agobian, el cáncer de tan grave enfermedad se engendra en esa célula principal que es la familia y hace metástasis en todo el organismo que  es la sociedad, y por tanto debe tener prioridad buscar su prevención o soluciones, empezando por la familia, muy especialmente en su formación y constitución, procurando sea sana, armónica y estable.

De acuerdo a las estadísticas obtenidas desde el año 1995 al 2008, ambos años inclusive, se casaron 521,103 parejas y se divorciaron 198,342, lo que representa un índice de disolución de aproximadamente 38.07%. Sin embargo, si observamos la proyección desde el año 2002 al 2008, arroja un promedio de 41.95% de disolución anual de dichos matrimonios, de acuerdo a cálculos realizados conforme a reportes estadísticos de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central  Electoral.

Sin embargo las personas se casan o unen con otras para compartir sus vidas, satisfacer sus necesidades y expectativas de pareja, lo que implica uno de los contratos más complejos que existen en las relaciones humanas.

Además de la justificación precedentemente indicada, existen leyes y/o normativas internacionales que sustentan nuestra propuesta de institucionalizar en nuestro país la capacitación o preparación y formación en valores para la familia ya fuere por matrimonio o unión consensual o de hecho y la vida en sociedad en general, la cual puede y debe implementarse en la actualidad con los soportes legales o normativas existentes,  pero tendría mayor fundamento, dada la importancia del tema propuesto si se incluye en el proyecto de Reforma a la Constitución de la República o Ley Sustantiva de la Nación que se conoce actualmente en el Congreso Nacional, sin perjuicio de las eventuales leyes adjetivas que se dictaren para su aplicación. 

Algunas de dichas leyes o normativas son las siguientes:

A. Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), suscrita en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre del 1969, ratificada por la República Dominicana, en fecha 21 de enero del año 1978, que en su Artículo 17, sobre Protección a la Familia, dispone:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

B. Ley 66-97, de fecha 09 de abril de 1997, que regula la Educación Nacional, en sus objetivos, principios y fines, garantiza el derecho de todos los ciudadanos del país a una educación integral, siendo la familia la principal responsable de la educación de sus hijos, así como el estado, a los fines de formar Ciudadanos amantes de su familia y de su patria, concientes de sus deberes, derechos y libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

C. Ley 136-03, de fecha 07 de agosto del año 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas y Adolescentes, entre sus principios generales se encuentra el de la educación integral de la más alta calidad, ordenada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad; así como prepararlos para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores Nacionales y Culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.

D. Constitución de la República Vigente de 1966, en su numeral 15 literal c, del Artículo 8. “Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la mas amplia protección posible”.

c) “Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia”.

E. Proyecto de Reforma Constitucional, en sus Artículos 44 y 45, es mucho más amplio y explícito  que  la Constitución vigente de 1966, en lo referente a la familia, permitiendo así la oportunidad de ampliarlo, en la forma que indicamos más adelante.

En consecuencia y por las motivaciones precedentemente expuestas, solicitamos modificar el numeral 3 del artículo 45 del proyecto de Reforma Constitucional que reza: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral” al cual  proponemos agregarle:…“lo que implica la inclusión en el currículum de educación nacional en todas las instituciones ya sean públicas o privadas la obligatoriedad de la instrucción y educación sistemática en valores a largo plazo para la formación de la familia, ya sea instituida por el vínculo del matrimonio o la unión consensual o de hecho,  así como los valores inherentes para la vida en sociedad en general”, con lo cual se le otorgaría rango constitucional y de primer orden a todo lo relativo a la formación y estructuración de la familia y la sociedad.

El autor es abogado, post grado en Consejería Familiar y de Pareja y en Derecho de Familia.

El Nacional

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