El artículo 18 de la Constitución expresa a quiénes corresponde la nacionalidad dominicana, y en el séptimo y último acápite incluye a ciudadanos de otros países que opten por esa condición: Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
La ley aludida por la Carta Magna es la 1683, promulgada el 16 de abril de 1948, la cual, de inicio, plantea que puede adquirir la nacionalidad por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad, en primer lugar, que haya obtenido fijación de domicilio en el país, seis meses después de la concesión del domicilio.
Los numerales b y c son más específicos: Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República; que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles en el país.
Pero hay otras vías: d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana y está casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización; y e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión de domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil.
El numeral e) exige que se hayan cumplido tres meses por lo menos de la concesión del domicilio, siempre que el interesado justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas. Esta ley ha sufrido reformas, pero hay aspectos que nunca varían. La naturalización está sujeta a normas muy específicas.
El cantante Diego el Cigala Diego Ramón Jiménez Salazar, para fines legales- se ha presentado dos veces en la República Dominicana y tiene la suerte de que sus discos se vendan muy bien y de que a los dominicanos nos cautive su cante jondo, con ese lamento que viene del alma. Si con el piano de Bebo Valdés, mejor.
Hace tres semanas, el Cigala visitó el Palacio Nacional y al salir informó a los periodistas que en agosto venidero fijará residencia en nuestro país y que para entonces se le habrá concedido la nacionalidad. La ley 1683 faculta al presidente de la República a otorgar la naturalización privilegiada a algunos ciudadanos.
Pero esa persona deberá haber prestado servicios eminentes a la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes prestados a la humanidad. ¿Qué ha hecho el Cigala para merecer la nacionalidad dominicana sin haber residido en nuestro territorio? Y aunque hubiese hecho algo ¿por qué tan rápido?

