Opinión

Agenda Global

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POR: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do

 

Un negocio regulado
Como toda actividad económica que impacta la colectividad por constituir la prestación de un servicio de interés público, se impone que el mercado de los combustibles tenga una instancia pública encargada de su regulación. Máxime si el Estado, para ciertas actividades de la cadena de comercialización, concesiona los derechos de explotación a empresas privadas nacionales y extranjeras en los términos del artículo 50.3 de la Constitución.
La existencia de órganos reguladores en este vital sector es un fenómeno institucional planetario debido tanto a los riesgos para la seguridad de las personas la manipulación de los carburantes, como al valor estratégico que tiene este rubro en aspectos sensibles de la economía y de la vida social de un país: el transporte de vehículos públicos, privados y de carga, la generación de energía y la operación de las industrias, entre otros.

Por mandato de la ley, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) es la agencia del Estado que ejerce este “control prolongado, intenso y localizado”… sobre esta actividad “a la cual la sociedad atribuye especial relevancia” (Jorge Prats y Victoria Contreras, 2008). No obstante y viene a cuento que el Código de Trabajo en sus artículos 403 y 404 prohíbe las huelgas en empresas que se dediquen al suministro de carburantes, precisamente al considerar “el carácter esencial del servicio”.

Para hacer cumplir las leyes y decretos que reglamentan el sector, desde el 1966 el MIC ha dictado resoluciones y normas que regulan la importación, el transporte, el almacenamiento y la comercialización de los combustibles, que incluye las periódicas sobre la fijación de precios al público y de márgenes de ganancia de los operadores privados, así como las que ordenan el expendio de los productos a niveles mayorista y minorista.

No obstante, el administrativista español don Santiago Muñoz Machado precisa que “regular no sólo es producir normas sino también supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento del mercado, resolver disputas entre particulares y sancionar aquellos que violen las normas de un sector”.

En este contexto se enmarcan las más recientes actuaciones regulatorias del MIC que han sido objeto de protesta pública e impugnación judicial por una agrupación de agentes que manejan segmentos del negocio de los combustibles, algunos con permisos otorgados en el pasado bajo la condición de cumplir en los plazos estipulados con los requisitos que exige la normativa vigente. Al día de hoy es verificable que muchos han obviado “legalizar” sus autorizaciones para operar, las cuales tienen vocación de ser revocadas en cualquier momento por el órgano regulador.

Por demás, un grupo de estos “empresarios al borde de la ilegalidad” también se involucran desde hace años en el trasiego clandestino, la adulteración fraudulenta y el suministro irregular de combustibles “de origen espurio”, actos ilícitos comprobados por la autoridad competente que han afectado negativamente el desempeño y la vida útil de los vehículos de motor en perjuicio de los consumidores. Y precisamente a estos últimos que, insisto somos todos, nos corresponde reclamar el derecho fundamental “a disponer de bienes y servicios de calidad”. (¡Salve doña Dedé, última mariposa del jardín de la esperanza y heroína inmortal del verdadero amor por la patria!

El Nacional

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