POR: Julio Cury
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En una cuestionada sentencia dictada no hace mucho tiempo, se consignó lo siguiente: “Considerando: que tal como dispone el Código Civil en su artículo 822, la acción de partición… se someterá al tribunal del lugar donde esté abierta la sucesión hasta la sentencia definitiva; ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes de los copartícipes y las de rescisión de la partición”.
De lo transcrito, lo único que la citada disposición no consagra es la coletilla “hasta la sentencia definitiva”, retenida precisamente por el tribunal para fundamentar su decisión. ¿Qué consecuencias jurídicas comporta para el juez insertar un texto apócrifo al tenor de una norma? .
La sentencia es un acto jurisdiccional emanado de la autoridad pública en nombre del Estado que pone parcial o definitivamente fin a un proceso. Está regida por normas de derecho público y en ella, en la sentencia, el tribunal declara la voluntad de la ley en relación con los hechos invocados por las partes instanciadas.
Siendo así, cualquier transcripción debe responder con absoluta fidelidad a la disposición que se refiera, pues en definitiva el propósito es aplicarla concretamente a los hechos de la causa. Si su contenido literal es alterado o se le adicionan fragmentos inexistentes, el dispositivo de la sentencia se apartaría de la solución contemplada por el legislador, y peor todavía, se transgrediría el artículo 145 del Código Penal que prevé y sanciona el delito de falsedad en escritura pública.
Aún más; velar por el ejercicio transparente de la función pública es deber fundamental de todo ciudadano de conformidad con el artículo 75.12 de la Constitución, por la víctima de una irregularidad parecida no puede menos que denunciarla ante el Consejo del Poder Judicial, órgano del control disciplinario de los jueces. Después de todo, administrar justicia, función indispensable para la paz social, implica la sumisión del juez a las leyes existentes, ya que de lo contrario sus decisiones responderían a normas contrahechas o a criterios antojadizos que, en todo caso, convertirían el Estado de Derecho en caricatura.

