Opinión

Código Penal y el incesto

Código Penal y el incesto

La cuestión del incesto, un tema polémico universal, ha sido históricamente cuestionada por todas las culturas y castigado en la mayoría de los países, primando la prohibición, con las variaciones dadas dependiendo del contexto.

En nuestra ley penal actual, se define como incesto a todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado y la acción se castiga con el máximo de la reclusión sin que, además, puedan acogerse atenuantes para quien cometa el crimen. (Artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal dominicano).

Actualmente, cuando hablamos de pena de reclusión mayor, nos referimos a la de 3 a 20 años de prisión, salvo en aquellos casos establecidos por el artículo 303-4 del Código Penal, como es el del incesto, en que significará la pena de 30 años, el máximo de la reclusión.

La modificación al Código Penal, presentada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados/as, define el incesto en el artículo 110 de la propuesta, como todo acto de naturaleza sexual cometido por una persona, no importa su forma, en contra de otra persona con la cual esté vinculada por parentesco hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado, lo sanciona con las penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios, y cuando sea cometido contra un/a menor de edad, establece la pena de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios. Es decir que se eliminaría el parentesco adoptivo, se reconocería el incesto contra personas adultas y sí se disminuiría la pena, porque en la ley propuesta, la pena máxima es de cuarenta años.

La aprobación en primera lectura de la propuesta de Código Penal, presentada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados/as, asombró al país y sobre todo, a las organizaciones y movimientos de mujeres que tienen más de doce años siguiendo el proceso de modificación de leyes de manera activa.

Tan solo dos diputadas y tres diputados, de los 132 presentes al pleno, rechazaron, votando no, la propuesta de no leer la pieza legislativa, nos referimos a Guadalupe Valdés, diputada por la APD, Magda Rodríguez, por el PLD y los diputados perredeistas Eugenio Cedeño, Miguel Collado y Hugo Tolentino. Para el resto de los/as presentes, es indiferente la importancia de una reforma de tanta envergadura, a pesar de tratarse del Congreso con más disponibilidad de tiempo y sin presiones pre electorales.

El Nacional

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