La empresa AstraZeneca no podrá ser llevada a arbitraje internacional por incumplimiento en la entrega de vacunas anticovid a República Dominicana, ya que el contrato aprobado por el Congreso Nacional la libera de cualquier responsabilidad, sin importar las causas de las que se trate.
El contrato convertido en ley por el Senado de la República el 25 de noviembre de 2020, el comprador (República Dominicana) libera a AstraZeneca y sus filiales de reclamaciones, tanto por incumplimiento de contrato o negligencia.
En el apartado 14.1 del contrato se estipula que: «República Dominicana renuncia a reclamar sus derechos de demanda a la compañía por retraso en la entrega de las dosis y otras cuestiones sobre la vacuna».
La cláusula número 14 del contrato firmado por el Gobierno con la compañía británica AstraZeneca para el suministro de vacunas contra la covid-19, que versa sobre “la imitación de responsabilidad por reclamaciones distintas de indemnización de terceros; exención de garantías”, libera a la multinacional de cualquier responsabilidad en caso de que no cumpla la pactado.
El acuerdo fue convertido en ley por el Senado de la República el 25 de noviembre del 2020.
“El comprador libera AstraZeneca y sus filiales respecto de reclamaciones hechas por el comprador, o cualquiera de sus filiales actuando en su representación sea por incumplimiento de contrato, u otra reclamación de tipo contractual (incluyendo negligencia) u otra forma que se origine de acuerdo con o en relación con el contrato”, señala la cláusula en su apartado 41.1
El párrafo 14.3 el contrato señala que “ las partes reconocen que no están basándose en ningún entendimiento, acuerdo, declaración (excluyendo cualquier declaración fraudulenta), garantía, condición, términos práctica habitual, resultante de negociación o estipulación, exceptuando las garantías estipuladas en el contrato”
Tampoco la compañía tendrá responsabilidad en caso de incumplimiento de requisitos regulatorios en el territorio aplicables a la vacuna, incluyendo la fabricación de la vacuna por parte de AstraZeneca de acuerdo a buenas prácticas de fabricación; cuestiones relacionadas con las condiciones de almacenamiento o transporte incluyendo el almacenamiento en la cadena de frío profundo o falta de técnica.
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Igualmente establece que el comprador (República Dominicana) no podrá encaminar arbitraje por consecuencias que puedan surgir en la administración de la vacuna de acuerdo con las condiciones pandémicas, “excepto en la medida que tal reclamación surja de una conducta fraudulenta intencional puesta en práctica por AstraZeneca”
Iván Lorenzo
En ese sentido el vocero del bloque de senadores del Partido de la Liberación Dominicano denunció que lo que se firmó con la compañía fue un contrato de adhesión, donde el gobierno no tuvo nada que ver en su redacción.
“Ese contrato fue redactado por AstraZeneca y simplemente el Estado dominicano lo aceptó y se adhirió a este acuerdo, por lo tanto estos esfuerzos del presidente Luis Abinader no tendrán consecuencias jurídicas”, explicó Lorenzo.
En el Congreso
El 30 de octubre de 2020 el Gobierno firmó un acuerdo con la empresa biofarmacéutica británica AstraZeneca para adquirir 10 millones de dosis de su vacuna contra covid.
El contrato, aprobado posteriormente por el Congreso estableció un precio de 4 dólares por cada dosis del fármaco.
Fue aprobado sin ningún tipo de observación por los legisladores.