Opinión

Después de la Sentencia

Después de la Sentencia

POR: Orlando Gómez Torres

orlando.gomez@gmail.com

Seguir debatiendo la Sentencia TC 168-13 sobre el estatus de extranjeros en el país, a estas alturas, resulta una pérdida de tiempo a razón de que ya la misma es un hecho consumado y es poco probable que dicha postura, al menos en sus aspectos de carácter general, varíe hasta tanto los Honorables Magistrados del Tribunal Constitucional culminen sus períodos. Es tiempo de mirar hacia adelante para empezar a valorar el alcance de la misma y sus efectos, entre los que lucen improbables que la misma sirva para “dar soluciones al problema migratorio” como aducen sus defensores.

La única forma en que la TC. 168-13 resolvería el problema migratorio es si comenzáramos a sacarle copias para tirárselas en la cabeza a los inmigrantes que traten de entrar al país de manera ilegal. De otra forma esta será tan inútil en resolver el problema migratorio como lo ha sido la Constitución del 2010, que en su momento también fue considerada la solución. La razón de esto es fundamental, y es que la definición de la nacionalidad poco tiene que ver con el problema subyacente de la inmigración ilegal. Con sentencia o sin ella, ellos seguirán entrando. Lo que sí logra la sentencia es abrir una serie de preguntas interesantes.

Entre sus consideraciones los magistrados tomaron el total de 668,145 como la suma del total de inmigrantes de origen haitiano y sus descendientes, siendo la suma de unos 210,000 “nuevos haitianos” que actualmente circula como probable número de afectados, el resultado de restarle a la primera cifra el total de 458,233 de inmigrantes de origen haitiano sin incluir descendientes, todo de acuerdo a los datos de la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes realizada por el ONE en el 2010. Lo que no parece haberse tomado en consideración es que esa encuesta fue realizada a personas vivas y que se consideran extranjeros, si partimos del año 1929 y considerando que razonablemente muchos de los registrados desde entonces han fallecido o abandonado el país, puede que el asunto no sea tan sencillo después de todo.

Una complicación adicional es la definición del estatus de los descendientes de segunda y tercera generación, posibles hijos de los cientos de miles de “nuevos haitianos” que ahora van a engrosar la “Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil”. Bajo el criterio del Tribunal pudiera inferirse que estos a su vez también calificarían para ser “nuevos haitianos”, puesto que al momento de su nacimiento sus padres estaban irregularmente inscritos y permanecían en tránsito durante todo el tiempo que estuvieron vivos hasta que se acogieron al Plan de Regularización. Los hijos de un “nuevo haitiano” fallecido, puede que carguen con peor suerte.

Pero lo más interesante aún, es ahora reconsiderar los actos realizados por los “nuevos haitianos” bajo la presunción de su dominicanidad, que les estaban constitucional o legalmente prohibidos por siempre haber sido “nuevos haitianos”. Entre estos actos estarían votar, ser elegidos o designados a cargos públicos, la fijación de fianzas, su capacidad para participar en concursos públicos o recibir algunos servicios o ayudas específicos para dominicanos, etc.

A medida que se vayan ejecutando las disposiciones de la TC 168-13 es probable que vayamos descubriendo que los problemas nuestros no se limitarán al repudio internacional, sino que a lo interno esta cree más problemas de los que en efecto resolvió.

El Nacional

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