Actualidad

Dice es ilegal expulsar alumnos por falta pago

Dice es ilegal expulsar alumnos por falta pago

El Ministerio de Educación defendió este viernes el derecho a la Educación de los niños y los adolescentes y advirtió que expulsar a los alumnos de los colegios privados por falta de pago viola las leyes.

 Dijo que en ese sentido, el MINERD instruyó a las Regionales, Distritos y Centros Educativos a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la referida ley.

La institución reaccionó en ese sentido en torno a una información publicada por El Nacional  que da cuenta de que una cantidad significativa de estudiantes de colegios privados corren el riesgo de reprobar el año escolar, debido a que los directores de los centros educativos dejaron fuera de las pruebas finales a quienes no estaban al día en el pago de las mensualidades. La siguiente es la nota del Ministerio de Educación:

“El Ministerio de Educación (MINERD) reafirmó el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos, o cualquier otra causa.

En ese sentido, y con relación a casos de conflictos surgidos entre familias y representantes de centros educativos privados por falta de pago, el MINERD explicó que juega un papel de mediador, en base a disposiciones establecidas por el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a los casos de expulsión de alumnos por falta de pago en colegios de que se ha hecho eco la prensa, la Dirección de Instituciones Educativas Privadas del MINERD informó que no ha recibido queja formal.

Aclaró que en el caso del colegio Las Palomitas, de Boca Chica, donde según informaciones difundidas por la prensa, enviaron a sus hogares a los niños que  no estaban al día en el pago de su colegiatura, la citada dependencia le solicitó al centro educativo un informe minucioso y detallado de  la situación.

La referida dependencia del MINERD explicó que como mediadora en este tipo de conflicto, recibe las quejas, establece la comunicación entre las  partes, coordinando acuerdos y/o compromisos de pagos de la deuda contraída por parte de las familias y el centro educativo, y que este último no debe negar la prestación de servicios educativos, conforme lo establece el artículo 48 del Código de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicho código establece que en el caso de que  un centro educativo se viera en la necesidad de suspender su servicio a un niño por falta de pago, sólo podrá hacerlo al final de período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de éstos o que sean sometidos a discriminación por ese motivo.

En ese sentido, el MINERD instruyó a las Regionales, Distritos y Centros Educativos a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la referida ley”.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación